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Mediación y ArbitrajeNoticias

CIRCULAR Nº 04/14: REGISTRO MEDIADORES CONCURSALES ICAV



El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha venido a crear el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. La finalidad de dicho Registro es facilitar la transparencia y publicidad de la mediación, incluyendo una sección segunda en la que se inscribirán los mediadores concursales (arts. 18 y 19 del RD).
La Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN), que tiene atribuida la organización del Registro, se puso en contacto con el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para trasladarles su deseo de colaboración para la elaboración de la sección específica relativa a los mediadores concursales. Fruto de dichas reuniones se acordó con la DGRN, a petición de ésta, que a través del Consejo General se centralizaría el envío de los listados de mediadores concursales.
Tal y como indica el art. 11 del RD, para el nombramiento como mediador concursal es requisito previo la inscripción en el Registro. Igualmente, la disposición final tercera indica el 1 de abril como fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción.
Por lo que nos han anticipado desde el CGAE, están haciendo gestiones para que se incorporen los colegiados que el CGAE ya tiene en sus Bases de Datos, y que nosotros le proporcionamos, de forma automática sin tener que llevar a cabo actuación alguna por parte de los Colegios o de los colegiados.
La remisión por los Colegios de sus listados implica que éstos han realizado las labores de verificación del cumplimiento por parte de los mediadores concursales de los requisitos legalmente previstos. Igualmente, la comunicación de los datos al Consejo supone la declaración, por parte del ICA correspondiente, de haber solicitado y obtenido autorización de los interesados finales a la cesión de sus datos personales al Consejo para el envío a la DGRN.
A título informativo, os recordamos los requisitos legales para ser considerado mediador concursal, de acuerdo a los arts. 27 y 233 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y al art. 18 del RD 980/2013, de 13 de diciembre:
–   Abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho Concursal (necesario para ser administrador concursal).
–   Contar con formación específica para ejercer la actividad de mediación, con duración mínima de 100 horas de docencia. De esas 100 horas, como mínimo un 35 por ciento deberá ser de nivel práctico.
–   Igualmente, las personas jurídicas que cumplan con el párrafo último del art. 27.1 de la Ley Concursal podrán inscribirse en la sección segunda del registro, concretando las personas naturales que por figurar inscritas en las secciones primera o segunda del Registro, puedan desarrollar la actividad de mediación en representación de la persona jurídica.
A continuación puedes consultar el listado que, salvo que nos indiques tu voluntad de no inscribirte en la Sección 2ª de Mediadores Concursales del Registro Público de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia, se remitirá al Consejo General, esta misma semana para que esté en vigor el 1 de abril, con todos aquellos inscritos en el registro de mediadores concursales.
Puedes consultar el listado en:
http://www.icav.es/boletines/redir?cod_bol=4f4f789ebdd67b3cee1d5dec8991e8299873e8cb&dir=%2Fbd%2Farchivos%2Farchivo6056.xls
Con independencia de que facilitemos el listado al Consejo, para que éste a su vez le dé traslado al Ministerio, con toda seguridad, deberás solicitar de forma telemática ante el Ministerio, en Sede Electrónica; tu deseo de ser incluido en el Registro. Tan pronto tengamos más información del modo para hacerlo, te informaremos de ello. No obstante, ya te adelantamos que será necesario que dispongas de firma electrónica reconocida (DNI electrónico, firma digital de Red Abogacía facilitada por el ICAV, o cualquier otra reconocida).
Si necesitas cualquier aclaración al respecto no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Si hubiera cualquier cambio se remitirá nueva circular informando de cómo proceder.

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