El mecanismo de segunda oportunidad ha salvado a miles de particulares y autónomos durante los últimos meses post-pandemia y han podido renegociar o cancelar sus deudas y olvidarse con el tiempo y para siempre de sus acreedores.
Aun así, todavía hay muchas personas que no conocen los importantes beneficios que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad a quien se acoge a ella. Existen todavía muchas dudas respecto a este sistema y su aplicación, y una de las que más se repite es la que tiene que ver con los vehículos. ¿Es necesario liquidarlos durante el procedimiento? ¿O se pueden conservar?
Si tienes dudas sobre iniciar el procedimiento de segunda oportunidad por miedo a perder tu vehículo, a continuación, te ayudamos a saber cómo conservarlo.
Etapas del procedimiento de segunda oportunidad
Básicamente, nos encontraremos siempre ante dos etapas diferenciadas:
- La etapa de negociación: mediante el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP), se pactan las nuevas condiciones de las deudas junto a los acreedores, con el objetivo de facilitar al deudor el pago de los importes adeudados. Para ello, se pueden establecer quitas o esperas, siempre que no se trate de acreedores públicos. En esta fase se paralizan las ejecuciones, los embargos y los intereses.
- La etapa judicial: si a través del AEP no se llega a un acuerdo, se pasaría a esta fase conocida como concurso consecutivo. Procedemos a liquidar el patrimonio del deudor para cancelar las deudas que queden pendientes. En esta fase, el juez puede decidir si se aplica el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), perdonando así algunas de las deudas si se cumplen los requisitos para ello. En esta etapa entran en juego, también, los acreedores públicos, como la Seguridad Social o Hacienda.
Cuando termine el procedimiento de segunda oportunidad, el deudor habrá tenido que liquidar todo su patrimonio para deshacerse de sus deudas. Salvo, eso sí, determinadas excepciones.
¿Se puede conservar el vehículo al solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?
Si nos encontramos en la etapa de negociación, uno de los argumentos más utilizados para convencer a los acreedores de mantener intacto el vehículo tiene que ver con la necesidad de utilizarlo para trabajar. De este modo, con el objetivo de que el deudor aumente su liquidez lo antes posible, es probable que lo acepten para facilitar el desempeño de su actividad. Eso sí, es conveniente contar con un abogado especialista en negociaciones.
En una etapa judicial, es más complicado y lo habitual en el concurso de acreedores es proceder a la venta de todos tus bienes para reducir al máximo la deuda pero nos podemos encontrar con algunas excepciones:
- Si el vehículo carece de valor de mercado, al no poder obtenerse nada para el pago de las deudas, no se procederá a su venta.
- En segundo lugar, nos podemos encontrar con que el vehículo esté financiado y aún no se haya terminado de pagar, por ende, estará sometido a una reserva de dominio. En este caso, nuestros abogados intentarían renegociar las condiciones de pago con la financiera para poder conservarlo.
- Por último, puede ser que lo puedas conservar si utilizas el vehículo para trabajar. Hablamos de casos en que el vehículo es imprescindible para desarrollar la actividad pues no suele bastar con que lo utilices para acudir al trabajo.
Por lo tanto, si se dispone de un buen asesoramiento, es posible conservar el vehículo en la segunda oportunidad, independientemente de la fase en la que nos encontremos.
Si aun así te siguen surgiendo dudas, no dudes en contactar con nuestros abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad y llama GRATIS al 96 3648 22 o escríbenos a nuestro correo electrónico info@corbalanabogados.com