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Derecho CivilNoticias

Un modelo de vivienda basado en el alquiler y la rehabilitación

(El Derecho, 24.04.2013)
El proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana y el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, unidos a la Ley de Fomento del Alquiler, son los instrumentos que harán posible el cambio modelo de vivienda, según el Gobierno. Ello supone impulsar el alquiler y la rehabilitación frente a la construcción de nuevas viviendas.
El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 destinará 2.421 millones de euros a ayudas al alquiler, la rehabilitación y la regeneración urbanas. Estas iniciativas, según el Ejecutivo, tienen una “clara vocación social y ayudarán a satisfacer las necesidades prioritarias de los ciudadanos, entre ellas el acceso a la vivienda de los sectores de población con menos recursos”. Asimismo, las personas afectadas en los procedimientos de desahucio tendrán preferencia en el acceso al programa de ayuda al alquiler. Aumenta el número de beneficiarios de las ayudas al alquiler, que pasan de 87.000 a 133.000 anuales.
De los veintiséis millones de viviendas que hay en nuestro país, quince millones tienen más de treinta años y casi seis millones más de 50 años. El mercado del alquiler representa el 17% frente al 83% del de la propiedad mientras que en Europa el mercado en alquiler representa el 38%.
El Gobierno justifica este plan de Vivienda para facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menores recursos y dar salida al stock de vivienda desocupada.
Integra también una serie de medidas para el fomento de la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas de cara a propiciar una reactivación sostenible del sector de la construcción, unos edificios más seguros y una mejora de la eficiencia energética.
Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
La nueva Ley establece mecanismos que permitirán poner en práctica desde las operaciones más sencillas, que afectan a la rehabilitación de un edificio, a las más completas, que van desde la regeneración de tejidos urbanos ya existentes a la reurbanización de zonas más amplias dentro de las ciudades.
Estas operaciones contribuirán al fomento de la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación como en el suelo, y acercarán nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos.
El modelo surgido en los últimos años, volcado fundamentalmente en la construcción de nuevas viviendas, ha descompensado el necesario equilibrio que debería existir entre las actuaciones de construcción y aquellas otras orientadas a la conservación en adecuadas condiciones del parque ya edificado.
A ello hay que unir la gran distancia que separa el parque edificado en España de las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios y, a través de ellos, de las ciudades. Cerca del 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética (la primera es de 1979), lo que sitúa a España en una posición difícil de cara al cumplimiento de los compromisos con Europa (Estrategia Europea 2020). Además, de los 10,7 millones de viviendas en edificios de cuatro o más plantas, cuatro millones aún no tienen ascensor y un porcentaje muy elevado de viviendas se encuentra en deficiente situación de conservación.
Novedades de la Ley
Entre las novedades más relevantes que forman parte del nuevo texto legal están las siguientes:
1. La configuración del deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano, y, por tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones básicas de igualdad que al Estado compete establecer.
2. La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios, que trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios, demandada por el Estado a partir del Real Decreto Ley 8/2011.
Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler.
El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación.
3. Se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación.
4. Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiación externa para que la rehabilitación sea más accesible. De manera especial, se introduce la figura de “la memoria de viabilidad económica” que acompañará a cada actuación y que podría justificar la aplicación de reglas excepcionales para vincular incrementos de edificabilidad o densidad, así como cambios a las distintas operaciones de rehabilitación, regeneración y/o renovación urbanas.
5. Se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las Administraciones Públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal.
Plan estatal de viviendas
El plan, que complementa a las dos leyes citadas, tiene por objeto buscar la máxima rentabilidad con los recursos disponibles, a través de la concesión de ayudas al mayor número posible de ciudadanos y facilitar una vivienda digna a los colectivos más desfavorecidos. Así, las personas afectadas en los procedimientos de desahucios tendrán preferencia en el acceso al programa de ayuda al alquiler.
El plan pretende, además, dinamizar la economía y fomentar la generación de empleo. La puesta en marcha del nuevo Plan se estima que supondrá en cuatro años la creación de 105.000 puestos de trabajo.
El presupuesto del Plan para todo el periodo de vigencia es de 2.421 millones de euros, que se reparten entre los siete programas que lo conforman, los cien millones de euros de la LÍNEA IDEA y los diez millones del Proyecto Clima.
El Plan mantiene la subsidiación de préstamos convenidos para evitar debilitar la capacidad de los deudores hipotecarios con menos recursos.
Los siete programas son: subsidiación de préstamos convenidos, ayudas al alquiler, fomento del parque público de viviendas, fomento a la rehabilitación, fomento de la regeneración urbana, apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios y fomento de ciudades sostenibles.
Nueva gestión de las ayudas al alquiler
Con el objetivo de un mejor aprovechamiento de los recursos, la concesión de las ayudas al alquiler se hará de forma más equitativa teniendo en cuenta la renta de la unidad de convivencia en una vivienda.
Los beneficiarios de las ayudas al alquiler serán las personas físicas mayores de edad con un límite de ingresos inferior a tres veces el IPREM, modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia, lo que asegura que accedan a la ayuda las familias más necesitadas.
Ayudas a la rehabilitación y regeneración
El plan contempla también ayudas a la rehabilitación edificatoria en edificios e instalaciones para mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energética.
Los inmuebles deberán tener una antigüedad anterior a 1981, al menos el 70% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
Podrán solicitar estas ayudas comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas.
Se concederán ayudas de hasta cuatro mil euros por vivienda para conservación, dos mil euros por vivienda para mejora de la eficiencia energética (cinco mil euros si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio) y cuatro mil euros por vivienda para mejora de accesibilidad.
En el caso de la regeneración urbana, se financiará la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos.
Los beneficiarios serán quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación con ayudas de hasta once mil euros por vivienda rehabilitada, treinta mil euros por vivienda construida en sustitución de otra demolida y dos mil euros por vivienda para la obra de urbanización.
Informe de Evaluación de Edificios
Asimismo, el plan incluye ayudas a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, con una subvención máxima del 50% del coste del mismo.
Por último, se establecen ayudas para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas, a través de la mejora de barrios, centros y cascos históricos, sustitución de infraviviendas y zonas turísticas.

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