Un matrimonio recuperará todos los ahorros invertidos en las 2.041 acciones, por valor de 2.551,25 euros, que adquirió del Banco Popular en 2016 al lograr la devolución íntegra de la inversión a través de una sentencia firme de un juez de Gijón que condena a la entidad bancaria.
El demandante, alegaba que había un «vicio en el consentimiento» y solicitaba que se declarase tanto la nulidad del contrato, suscrito el 7 de junio de 2016, como la «negligencia» de la entidad en el cumplimiento de sus obligaciones de «diligencia, lealtad e información».
En su declaración, había explicado que un comercial de la entidad le había ofrecido «una oportunidad única» y él había comprado las 2.041 acciones porque tenía «confianza plena» en el Banco, pero ésta se quebró al ver que la entidad era intervenida y el precio de los títulos iba disminuyendo.
La entidad argumentó que la acción no era «un producto complejo» y que el demandante pudo vender «en cualquier momento» pero que pretendía desplazar al banco los riesgos que conllevaba la emisión y que figuraban en el folleto informativo de la ampliación de capital que estaba supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
El juez de Primera Instancia número 3 de Gijón sostiene, en la sentencia, que los datos en la ampliación de capital «no eran correctos y estaban distorsionados», como certificaron los peritos, y hasta la Dirección General de Mercados indicaba que la información financiera no representaba la «imagen fiel» de su situación financiero-patrimonial.
Rubén Cueto, de Vallverdú Abogados, ha asegurado que el «maquillaje de cuentas» se remonta a 2012, lo que prueba la «falta de ética» de la entidad al vender productos financieros a sus clientes pese a los problemas de liquidez, que «además ocultaba.»