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Valencia, 20 nov (EFE).- Un matrimonio valenciano integrado por un médico y una enfermera, por lo tanto ambos con estudios superiores, ha obtenido un pronunciamiento favorable en una demanda contra Bankia por la validez del contrato de adquisición de participaciones preferentes que habían suscrito.
Según ha informado la asociación Apabanc, la singularidad de esta sentencia reside en que “se ha demostrado que tener formación universitaria no es garantía de haber recibido toda la información necesaria sobres productos complejos como las preferentes, o de conocer perfectamente el riesgo en el que incurrían”.
Los demandantes habían invertido, por recomendación personal del director de su banca personal (entonces Bancaja-Fidenzis) 70.000 entre preferentes y subordinadas.
Para Ricard Torres, Presidente de Apabanc esta sentencia “viene a ratificar la importancia de las pruebas testificales y la necesidad de demostrar en las demandas que el poseer estudios superiores no es prueba de que se conociera el riesgo de estos productos”.
El Juzgado número 2 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver el importe total de su inversión, más el interés legal del dinero, a este matrimonio que subscribió obligaciones subordinadas en 2002 y preferentes en 2008 a través de Bancaja.
Esta resolución deja sin efecto el posterior canje por acciones, declara la nulidad por vicios en el consentimiento de los contratos de compra de subordinadas y preferentes y el posterior en 2012 de suscripción obligatoria de acciones.
Fundamenta que hay error-vicio en el consentimiento “cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta; es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea”.
Consta además que no se realizó el test de idoneidad a los afectados y que el director de la sucursal de Fidenzis que les ofreció personalmente el producto “como alternativa al plazo fijo” conocía este hecho.
La sentencia establece que “hay que tener en cuenta que ofrecer un producto financiero híbrido complejo, tal y como vienen definidas por la CNMV las participaciones preferentes, como una alternativa a un plazo fijo, puede claramente inducir a error, ya que se trata de productos diametralmente distintos”.
Fuentes de Bankia, consultadas por EFE, se han remitido a las decenas de miles de afectados que se han adherido al proceso de arbitraje, la mayor parte de los cuales ya han recibido laudos favorables y han visto reintegrada toda su inversión.