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Mediación y ArbitrajeNoticias

UN JUZGADO SANCIONA A UNA EMPRESA POR NO ACUDIR A LA MEDIACIÓN

Expansión
El Juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona ha impuesto a una aseguradora una sanción de 40 euros por mala fe procesal.
Que una empresa acuda ante la Justicia por un procedimiento de muy baja cuantía, en lugar de tratar de emplear mecanismos alternativos como la mediación, puede implicar una multa. Así ha sucedido en Barcelona, donde el Juzgado de Primera Instancia número 52 ha impuesto a una aseguradora una sanción de 40 euros (el 10% de la cantidad reclamada) “por mala fe procesal, concretada en un abuso del proceso”.
El juzgado se plantea si es “justo, ético y de rectitud social, en un momento en que los recursos públicos son escasos y el servicio que realizan los tribunales está colapsado por un exceso de litigiosidad, que las personas jurídicas que más se benefician de la actividad jurisdiccional acudan a la jurisdicción, sufragada por todos los contribuyentes, por reclamaciones de escasa cuantía existiendo otras vías para solucionar la controversia”.
En este caso se trataba de un litigio en el que la aseguradora reclamaba 402 euros del vehículo de sustitución proporcionado al perjudicado en un accidente de tráfico.
El auto apunta que, según cálculos del Consejo General del Poder Judicial, el coste de poner en marcha la maquinaria judicial para un proceso verbal es de 2.610 euros, una cuantía cinco veces superior a lo reclamado en el litigio, por lo que entiende que “comporta una desproporción enorme entre lo que se discute y lo que cuesta que se discuta, existiendo otras alternativas que no comprometen recursos públicos”.
Según recuerda el auto, con fecha de 26 de enero, las personas jurídicas acceden a los tribunales sin gravamen de tipo alguno cuando su reclamación es inferior a dos mil euros, lo que las hace “beneficiarias de la generosidad” de todos los contribuyentes. Por ello entiende que se les debe exigir “un mayor rigor en ese uso indiscriminado del proceso judicial, que debería sustentarse en principios de responsabilidad social”.
El juzgado recuerda que, según el artículo 7.2 del Código Civil, la ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. En este sentido, explica que se abusa del derecho a la tutela judicial cuando no se utiliza como último recurso sino como primero, suponiendo un “aprovechamiento de recursos públicos en beneficio de la actividad de una mercantil”, teniendo en cuenta que existen métodos alternativos de resolución de conflictos.
En opinión de Manuel Merelles, procurador de los tribunales y mediador, “siendo discutible jurídicamente que se acuda a la sanción para concienciar y fomentar métodos alternativos de la gestión de los conflictos, no resulta desdeñable que, en ocasiones, cuando resulta patente el desequilibrio entre la igualdad de las partes y los mecanismos disponibles para resolver un conflicto, exista un cauce procesal que permita la revisión de determinadas conductas, más si cabe cuando aquellas implican un elevado coste social”.

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