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El Juzgado de lo Mercantil de Vitoria ha anulado una cláusula suelo de un contrato hipotecario firmado por un vecino de Murgia con Caja Extremadura y ha obligado a la entidad a devolver al cliente 16.983,37 euros.
El contrato de préstamo con garantía hipotecaria establecía una cláusula suelo de 4,45%, con techo del 12%, que el juez ha declarado “abusiva”. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el cliente suscribió un préstamo con garantía hipotecaria para compra de viviendas en Extremadura, con interés variable del Euríbor más 0,65%.
Sin embargo, el contrato disponía de cláusulas suelo y techo del 4,25% y 12%, respectivamente, y el cliente lo denunció por “desproporcionado” al considerar que no había sido suficientemente informado sobre la introducción de esa cláusula general.
La resolución judicial afirma que la aplicación de la cláusula suelo ha supuesto que el cliente tuviera que pagar, hasta el mes de junio de 2012, un total de 16.983,37 euros, cantidad que reclamó a la caja mediante la denuncia del carácter abusivo de la cláusula suelo y en aplicación de la Ley de Condiciones Generales de Contratación y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Según explica la sentencia, el informe del Banco de España sobre la cláusula suelo establece que ésta es una forma de mantener un rendimiento mínimo de los préstamos hipotecarios, “que permita a las entidades resarcirse de los costes de producción y mantenimiento de estas financiaciones”.
No obstante, la juez asegura que “esa racionalidad económica de la acotación de los tipos de interés variable no puede ser opuesta en el examen de la condición general desde el prisma de la tutela del consumidor, como elemento legitimador de una posible falta de reciprocidad de su contenido”.
En su opinión, “los efectos beneficiosos de la utilización de una determinada cláusula financiera para el buen funcionamiento del sistema, no pueden proyectarse a la relación jurídica individual con el consumidor, si la aplicación de dicha cláusula dentro de esta relación jurídica individual rompe la debida reciprocidad entre las partes”.
La sentencia asegura que, “atendiendo a que el límite mínimo del tipo de interés se fija en el 4,25% y que el límite máximo se establece en un 12%, resulta evidente que esto produce un desequilibrio entre las prestaciones a cargo de cada una de las partes”.
Además, indica que “mientras que la cláusula de suelo se ha activado en numerosas ocasiones durante la vida del préstamo, no así la cláusula techo, quedando la misma muy lejos del máximo alcanzado por el índice de referencia, el Euríbor, el 5,5%”.
“Obvia mala fe”
Por ello, la juez constata “una falta de semejanza entre las acotaciones al alza y la baja” pues “en la medida en que pese a que la segunda se muestra potencial y realmente efectiva”, sin embargo el cliente “no verá cubierto su riesgo de afrontar una cuota muy superior en caso de producirse, como de hecho ya vaticina el Banco Central Europeo, una tendencia alcista en la evolución del Euríbor”.
La sentencia insiste en la falta de reciprocidad del contrato y declara “la obvia mala fe que preside la actuación” de la caja demandada “que resulta de la predisposición e imposición de un instrumento de cobertura de riesgo irreal, no cabe sino calificar de abusiva, y por lo tanto nula de pleno derecho, la condición general objeto de impugnación”.
La resolución del Juzgado de lo Mercantil estima la demanda, declara la nulidad de la cláusula suelo y condena al banco a abonar los intereses cobrados indebidamente por su aplicación, el interés legal de esa cantidad y las costas del procedimiento. Liberbank S.A. ha presentado recurso de apelación contra la sentencia.