Un juzgado de Vitoria ha dictado la primera sentencia en Euskadi que condena al Banco Popular a devolver 3.303 euros a un particular que adquirió en el mercado secundario 3.000 acciones de la entidad con posterioridad a la ampliación del capital de mayo de 2016, por la deficiente información dada sobre su situación financiera.
El juzgado de Primera Instancia número 4 de Vitoria estima así íntegramente la demanda y declara nula la suscripción de acciones del Banco Popular con fecha 5 de noviembre de 2016 y la “inexistente solvencia” de la entidad.
La resolución establece el “vicio en el consentimiento en la orden de compra y suscripciones de acciones derivada de la defectuosa información” dada por el Banco Popular, que “no reflejaba la verdadera situación económica y financiera de la entidad”, que en junio de 2017 fue comprada por un precio simbólico de un euro por el Santander.
Esta sentencia, que es recurrible ante la Audiencia Provincial de Álava, es la primera favorable que se dicta en Euskadi, según han informado, y se suma a resoluciones en el mismo sentido de otros juzgados de España.
Agencia EFE.