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UN JUZGADO ANULA CONTRATOS DE 450.000 EUROS EN PREFERENTES


El Derecho.com

La sentencia cree “sonrojante” que las antiguas cajas gallegas usasen un test de conveniencia que vería “idóneo” a cualquiera.

El juzgado de primera instancia número 1 de Celanova declaró la nulidad de varios contratos de adquisición de participaciones preferentes, tanto en Caixa Galicia como en Caixanova, de un matrimonio de emigrantes que se encuentra en paro actualmente y que asignó 450.000 euros a lo que creían que era un depósito fijo.
El matrimonio denunció esta situación en el juzgado de Celanova en abril de 2013, según la sentencia que dio a conocer en rueda de prensa el abogado de Ourense Jesús Garriga. Tras una vista previa con la entidad, se celebró el juicio el pasado día 9 de julio de 2013.
Los afectados reclamaron la nulidad de dos contratos de 2004, otros dos de 2010 y otros tantos de 2011, “cuando existía una preocupante situación económica en la entidad”. Según recoge la sentencia, este aspecto no fue explicado al cliente, pese a ser “una cuestión esencial que afectaba a la viabilidad del producto”.
La jueza dedica la mitad de las 28 páginas de su sentencia a explicar la evolución de la legislación y las regulaciones del sector bancario, en relación a la adquisición de preferentes y subordinadas, para luego considerar acreditado, entre otras cosas, que los dos compradores únicamente cursaron estudios primarios y que se encuentran sin trabajo retribuido ahora.
Obrero calificado como profesional liberal
Según la jueza, el marido emigró a Suiza en los años 80, donde trabajó como “obrero cualificado” y volvió a España en 2008, por lo que “se trata de un cliente con poca práctica bancaria”.
Por ello, debería ser incluido en el grupo de clientes “minoristas”, que “merecen y deben ser dotados de una mayor protección”. De hecho, según refiere en su auto, para ellos “la Ley del mercado de valores exige un comportamiento, por parte de la entidad, absolutamente diligente y transparente, cuidando sus intereses como si fuesen propios”.
No obstante, la jueza considera evidenciado “un absoluto desprecio de la entidad bancaria a la hora de cumplir con las obligaciones que la legislación del mercado de valores le impone”.
En este sentido, alude al “test de coveniencia” que la entidad “pretende dar por bueno” y lo considera “cuando menos, sonrojante”. Y es que, como indica, por los términos en los que está redactado, “un semoviente –ser con movimiento o cualquier animal– podría haberse calificado como idóneo para la comercialización del producto”.
Además ve “palmario” que se clasifique en la entidad como profesional liberal “a alguien con estudios primarios que ha ocupado su vida laboral como obrero”.
Contrato para depósito fijo
Este vecino de Celanova, según la sentencia, contrató un producto “en la creencia errónea” de que se trataba de un depósito a plazo fijo y, aunque reconoció su firma estampada en el documento. “no lo leyó porque se fió de la persona que se lo ofreció, debido a la relación de confianza existente”.
Para la jueza, el firmante no puede darse por no informado, al haber estampado su firma, pero “otra cosa es si la información del tríptico es suficiente y, al estar ante clientes calificados como minoristas, la entidad tiene el máximo deber de protección”.
Precisamente, al respecto refiere que “esos deberes no se colman” y que “llama la atención la resistencia del banco a conceptuar lo que los clientes están comprando, pues se describen a grandes rasgos sólo algunas de sus características”.
Nulidad del contrato
En esta circunstancia, la sentencia atiende íntegramente la petición de nulidad de los denunciantes, no sólo por los contratos de adquisición de preferentes, sino también de los de administración de valores.
Por ello, la entidad demandada –resultante de la fusión de las extintas cajas gallegas– debe abonarles la cantidad que resulte de restar el importe de las participaciones preferentes y la cantidad que recibieron por intereses, y debe sumarles los intereses legales de la cuantía resultante.
A mayores, Novagalicia Banco debe abonar las costas del proceso legal y tiene 20 días para recurrir

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