Las Provincias
Aunque el Supremo ha dicho que el obligado por ley es el hipotecado, el juez determina que el BBVA asuma esta cantidad por incluir en el contrato una cláusula abusiva
Conseguir la devolución de todos los gastos de formalización de las hipotecas se ha convertido en una de las últimas batallas que los consumidores libran en los juzgados. Los demandantes solicitan, en suma, el reintegro de las cantidades que tuvieron que asumir por contrato. En concreto los de tasación del inmueble y de gestoría, los aranceles de notarios y registradores, y, por último, el desembolso más discutido y que los bancos se han negado a restituir: el impuesto de actos jurídicos documentados. Esta última cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo el pasado mes de marzo, en una sentencia en la que aclaró cómo debían repartirse estas cargas, y en la que dejó claro que el pago del impuesto correspondía por ley al hipotecado. Ahora, un juez de Primera Instancia ha dado la vuelta a este argumento, y, tras anular el pacto de reparto de gastos por abusivo, declara que el BBVA debe devolver al cliente la cantidad que este abonó por el impuesto (accede aquí al texto de la sentencia).
Lo interesante de esta resolución en particular, es la interpretación que hace el juez respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 15 de marzo de 2018. Según argumenta, y en su “humilde opinión”, la cuestión no es si el cliente es o no “sujeto pasivo del impuesto”, es decir, si es o no el obligado a pagarlo, porque “eso está claro”. Lo importante, advierte, es ver si la cláusula donde se le impone el pago del impuesto y demás gastos es o no abusiva.
La sentencia del Supremo estableció que este tipo de cláusulas, en las que se imponen todos los gastos al cliente, suponen un desequilibrio entre derechos y obligaciones de las partes del contrato, y deben tacharse de abusivas. Pero, después, y en cuanto a la distribución de los mismos que cada uno debía pagar, distinguía entre gastos notariales, registrales y de gestoría, que indudablemente debía pagar el banco, y los impuestos, señalando expresamente que los generados por la constitución del préstamo –el impuesto- debían abonarse por el cliente.
Pues bien, el juzgado, en interpretación de lo ya dicho por la sentencia del Supremo, considera que en el caso concreto la imposición de los gastos -incluyendo el pago del tributo- tenía carácter abusivo, y por tanto la cláusula debía declararse nula.
Y esta nulidad supone que la cláusula controvertida desaparece del contrato, se tiene por “no puesta” y es expulsada del mismo. En la práctica, esto significa que la cláusula no existe, por lo que hay que restituir al consumidor en la situación inmediatamente anterior a su firma, devolviendo todas las cantidades abonadas.
Según el juez, si esto tiene como consecuencia que al final el tributo lo debe pagar el banco, aunque no sea sujeto pasivo del impuesto, es una carga que BBVA debe asumir como resultado de esa nulidad, por haber incluido en el contrato de préstamo una cláusula abusiva.
El resultado es que el banco es condenado a devolver al cliente todas las cantidades que había reclamado, incluyendo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.