El juzgado de primera instancia número 50 de Barcelona ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es decir, la cancelación de la deuda, a un vecino de Barcelona de origen venezolano.
El deudor acumulaba una cantidad a devolver de casi medio millón de euros, de los cuales aproximadamente 36.000 € los debía a Hacienda a la Seguridad Social.
Aunque la deuda pública no quede cancelada igual que la privada, se concede el beneficio de un Plan de Pagos a cinco años con el fin de que los deudores obtengan una segunda oportunidad real.
Sentencia que cancela más de 500.000 euros de deuda privada y pública con la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta legislación permite exonerar a particulares y autónomos del pago de deuda a acreedores siempre que se demuestre que previamente el deudor ha actuado de buena fe, así como intentado un acuerdo con los acreedores para aplazar la deuda. Si no se logra dicho acuerdo, pueden solicitar la cancelación de la deuda al juzgado y si cumplen con los requisitos se obtiene.
La agencia tributaria se había opuesto a la concesión del BEPI y se abrió un incidente concursal en el que se alega que el plan de pagos establecido en el artículo 178 bis de la ley concursal no tiene por qué contemplar la satisfacción integra de los créditos no susceptibles de exoneración provisional.