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El sector del arbitraje se encuentra conmocionado por una sentencia del TSJ de Madrid. Cree que no anula el laudo por un motivo formal, como es preceptivo.
El sector del arbitraje se encuentra conmocionado por una sentencia del TribunalSuperior de Justicia de Madrid (TSJM)que ha anulado un laudo favorable a la banca porque a su juicio no lo ha hecho por un motivo formal, como es preceptivo, sino porque entra en el fondo del asunto. Así lo trasladan árbitros y expertos consultados, que temen que este fallo dañe la reputación de España y de laCorte de Arbitraje de Madrid como sede de arbitrajes.
El caso atañe a una pyme de hostelería que renegoció un swap con BBVA y que alegó que no había sido informada de los riesgos. El laudo fue favorable al banco, pero el TSJ lo anula porque entiende que atenta contra el orden público económico. Los recurrentes consideran que la sentencia anula un “mal laudo” y que es positiva para quienes tienen contratos de productos financieros sometidos a arbitraje, ya que señalan que la mayoría de estos laudos son favorables a la banca.
La pyme impulsó la renovación del contrato ante “su preocupación por la coyuntura de subida de tipos de interés y se interesó por si había algún producto que le cubriera de las subidas para no tener sorpresas”. BBVA le ofreció la suscripción de un swap.
La empresa esgrimió que creyó que estaba contratando un seguro, que podría cancelar con libertad, que no llegó a entender la permuta, que BBVA no le dio información completa y que le asesoró sin hacerle un test de idoneidad. El tribunal arbitral rechazó tales argumentos y señaló que no pudo confundir la permuta con un contrato de seguro -entre otras razones, porque no existía abono de prima- y era consciente de que “no podía beneficiarse de la bajada de los tipos de interés”. A su juicio, el producto no presenta “una especial complejidad para cualquier persona con una mínima formación”.
Desde el sector del arbitraje señalan que la anulación por infracción del orden público se reserva a casos que violan derechos fundamentales. Según el TSJ, “comprende tanto la tutela de los derechos fundamentales como, por imperativo incluso del Derecho de la UE, del “orden público económico”, en el que se incluyen ciertas reglas básicas y principios irrenunciables de la contratación en supuestos de especial gravedad o singularmente necesitados de protección”. Fuentes de BBVA respetan y acatan la sentencia pero consideran que “penetra en un terreno que la ley reserva al arbitraje”.
Manuel Conthe, árbitro independiente y presidente del Consejo Editorial de EXPANSIÓN yActualidad Económica, cree que la sentencia está llena de errores en su interpretación del derecho financiero y que se extralimita. Conthe recuerda que ha participado como árbitro en seis arbitrajes sobre swaps y que en ninguno fue designado por el banco. “Nadie puede dudar de mi sesgo a favor de la banca pero en este caso en concreto el laudo es correcto y la sentencia yerra”, subraya.
Jordi Ruiz de Villa y Pablo Franquet, abogados de Jausás que han asesorado a la pyme ganadora, señalan que la sentencia “abre la vía a que los laudos que hayan aplicado mal la normativa regulatoria pueden ser anulados por infracción del orden público económico”. A ello se une, añaden, “que la consideración de la normativa regulatoria como de orden público abre la vía a la nulidad de la venta de productos financieros por infracción legal”.
En qué se apoya el tribunal
El TSJ reproduce fundamentos jurídicos de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014, pues entiende que contienen doctrina muy clarificadora “para delimitar el alcance del principio de buena fe en la contratación de productos financieros complejos”. “Lo relevante no es tanto la evaluación de la conveniencia de la operación, en atención a los intereses del cliente que contrata el ‘swap’, como si tenía un conocimiento suficiente del producto y de los riesgos”. Esta sentencia cita la del Tribunal de la UE de 30 de mayo de 2013, ‘caso Genil’, que interpreta el concepto de “asesoramiento” de la Directiva y señala que “tendrá la consideración de asesoramiento en materia de inversión la recomendación de suscribir un ‘swap’ por la entidad financiera… que se presente como conveniente para el cliente”.