El Derecho- Por Marta Tello
El Congreso ha aprobado el proyecto de ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que tiene como base las propuestas de reforma sugeridas en el Informe de la Comisión de Expertos presentadas al Consejo de Ministros el pasado 23 de mayo de 2014.
Este Proyecto supone la reforma del texto refundido por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, siendo clave por lo que a su contenido se refiere ya que, se han revisado y aprobado aspectos fundamentales del gobierno de las grandes empresas españolas y de los derechos de sus accionistas.
El gobierno corporativo o gobernanza es un concepto que ha ido adquiriendo una creciente importancia tanto desde una perspectiva económica como jurídica, promoviéndose las buenas prácticas o el “buen gobierno” por las incidencias positivas que éste puede tener en los distintos ámbitos. Se ha consolidado como un factor esencial para la generación de valor en la empresa, la mejora de la eficiencia económica y el refuerzo de la confianza de los inversores. Tal es la transcendencia, que se ha incorporado ya con carácter estructural y permanente a la agenda regulatoria de las autoridades y a los planes estratégicos de actuación de las instituciones privadas. Se trata, pues, de exigir más transparencia, más información por parte de las entidades, sobre su estructura corporativa, su forma de proceder, etc., que, si bien no garantiza completamente la no existencia de abusos, sí consigue un mayor control sobre estas entidades.
Europa lleva tiempo incidiendo en la importancia del buen gobierno corporativo y exigiendo la puesta en marcha de una serie de medidas de mejora en todos los sectores. Pero ha sido a raíz de la crisis cuando algunos países han comenzado a tomar medidas sobre ello. Como queda reflejado en el párrafo final del apartado I de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley[1], la compleja estructura de gobierno corporativo de determinadas entidades y su falta de transparencia, entre otras causas, han contribuido a la reciente crisis financiera:
“Los líderes de la Unión Europea y del G-20 coinciden en señalar que la complejidad en la estructura de gobierno corporativo de determinadas entidades, así como su falta de transparencia e incapacidad para determinar eficazmente la cadena de responsabilidad dentro de la organización, se encuentran entre las causas indirectas y subyacentes de la reciente crisis financiera. Efectivamente, tanto entidades financieras como empresas de carácter no financiero se han visto afectadas por la asunción imprudente de riesgos, por el diseño de sistemas de retribución inapropiados, así como por la deficiente composición de los órganos de dirección y administración. En consecuencia, el gobierno corporativo ha vivido un renovado impulso. Así se plasmó en la declaración de Pittsburgh de septiembre de 2009 o en la publicación en el año 2011 del Libro Verde para analizar la eficacia de la regulación no vinculante sobre gobierno corporativo por parte de la Comisión Europea, que dejaba la puerta abierta a una mayor regulación sobre gobierno corporativo en normas de carácter vinculante”.
En este mismo contexto europeo y en consonancia con lo anterior, la UE daba en su Libro Verde[2] de 2011 las que tenían que ser las pautas para el buen gobierno corporativo:
– Necesidad de Consejos con capacidad de actuación y eficaces para hacer frente a la gestión ejecutiva. Esto significa que los consejos deben estar integrados por miembros no ejecutivos con opiniones y cualificaciones diversas y con la experiencia profesional adecuada. El papel del presidente del consejo reviste especial importancia, al igual que las obligaciones del consejo en materia de gestión de riesgos.
– Mayor implicación de los accionistas. Debe intentarse promover que un mayor número de accionistas se interese por obtener unos dividendos sostenibles y un rendimiento a más largo plazo, y cómo fomentar que sean más activos en los asuntos de gobierno corporativo. Plantear la protección de los accionistas minoritarios.
– Cómo aplicar el planteamiento de “cumplir o explicar” que sustenta la normativa de gobierno corporativo de la UE.
Desde la presentación del proyecto de ley, el pasado mes de mayo, los distintos grupos políticos han dispuesto de cuatro meses para incluir nuevas enmiendas y hacer sugerencias sobre el texto existente, de tal forma que el texto final presentado contaba con un total de 86 enmiendas parciales y se han aprobado 17, prácticamente todas de carácter técnico, y ocho de ellas pactadas entre los grupos parlamentarios.
El Proyecto de Ley que ahora pasará directamente al Senado, ha sido aprobado con los votos de PP y CiU y ha contado con la abstención del resto que, si bien ven necesaria su modificación, apostaban por una mayor profundización en algunos temas tales como: la trasparencia y el control de los salarios (PSOE); la supervisión y la fiscalización de los directivos (Izquierda Plural); el abuso de la acumulación del cargo de presidente y consejero delegado en una misma persona, o el pequeño papel que actualmente juegan las asociaciones de accionistas minoritarios (UPyD).
Varios han sido los temas sobre los que se ha hecho un mayor hincapié en el Proyecto recién aprobado:
1. Una de sus principales novedades es la obligatoriedad de publicar los periodos medios de pago a proveedores para todas las sociedades de capital, incluyendo las anónimas, cotizadas o no cotizadas. Con esta medida se pretende eliminar los importantes retrasos en el abono de las facturas del ámbito privado como se ha hecho ya con el sector público. Las compañías que excedan de los 60 días estipulados por ley también tendrán que informar sobre las medidas que adoptarán para cumplir con la normativa.
2. La introducción de controles más estrictos de las remuneraciones de los directivos y la regulación de la responsabilidad por su gestión. De esta forma, los accionistas tienen un mayor control sobre su dinero. Se fortalece el papel de las minorías al reducirse del 5% al 3% el capital necesario para ejercer sus derechos.
3. La incorporación de cambios sobre el régimen jurídico de las sociedades de capital, dando más protagonismo a la Junta de Accionistas en las decisiones empresariales. La experiencia adquirida en los últimos años ha demostrado las ventajas que un consejo de administración bien gestionado tiene para las empresas y, muy especialmente, para las sociedades cotizadas.
Se hacía necesario por tanto regular ciertos aspectos como la transparencia en los órganos de gobierno, el tratamiento equitativo de todos los accionistas, la gestión de los riesgos o la independencia, participación y profesionalización de los consejeros. Una mayor transparencia, una mayor información a los accionistas de la gestión de su empresa y un mayor control sobre los órganos ejecutivos, el consejo delegado y el personal directivo, ayudarán sin duda a mejorar las prácticas empresariales y fomentar el buen gobierno y por tanto mejorar la economía nacional.
El ciudadano considera un grave problema la corrupción y el fraude, situándolos por detrás del paro e incrementándose su importancia respecto al año anterior, como así lo refleja la última encuesta del CIS[3] del mes de septiembre. Es ahora más consciente de las fatídicas consecuencias que las malas prácticas pueden acarrear y que han contribuido en gran medida a la crisis en la que nos vemos inmersos.
Tiene que darse un equilibrio entre la liberalización de los mercados o liberalismo económico y el total control regulado legalmente. No se trata de quitar la libertad de empresa sino de dejar sobre las manos de los accionistas el control de su empresa que, al fin y al cabo, les pertenece.
Habrá que dar tiempo para analizar y ver el alcance de estas medidas y sus implicaciones, pero se ha dado un paso importante en el camino del buen gobierno y la transparencia en las empresas.