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UN ABOGADO ‘EJERCIENTE’ PUEDE COBRAR EL PARO


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El Servicio Público de Empleo no puede rechazar la prestación por desempleo sólo por figurar como ejerciente en el directorio del colegio de abogados.

El mero hecho de permanecer de alta como ejerciente en el colegio de abogados no supone la realización de trabajo por cuenta propia incompatible con el desempleo.
Así lo entiende una sentencia de un juzgado de lo social de Madrid, según la cual el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), antiguo Inem, no puede denegar la prestación por desempleo a una abogada basándose en este motivo.
En el caso enjuiciado, la letrada había sido contratada por un despacho de abogados y, tras la extinción de la relación laboral, había solicitado la reanudación de la prestación por desempleo que había estado percibiendo con anterioridad.
El Sepe no sólo denegó la solicitud de abono de la prestación, sino que, además, declaró indebidamente percibidas las cantidades cobradas con anterioridad con la justificación de que durante esos periodos estaba desempeñando un trabajo por cuenta propia porque estaba dada de alta como ejerciente en el Colegio de Abogados de Madrid.
En este sentido, el juzgado concluye que permanecer de alta como ejerciente no supone la realización de trabajo por cuenta propia incompatible con el desempleo y no justifica, por tanto, la denegación a la prestación reclamada.
Según sostiene, la Administración no ha acreditado que hubiera actividad laboral alguna incompatible con el desempleo, ni tampoco consta alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ni en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ni en la Mutualidad de la Abogacía.
Al no lograr probar que mientras se percibió la prestación se desempeñó simultáneamente una actividad por cuenta propia, no concurre el supuesto de incompatibilidad. Para el juzgado, resulta evidente que estar colegiado como abogado ejerciente no significa necesariamente que se realice una actividad profesional.

 

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