Si en el año 2012 una persona ha heredado una cantidad de dinero y acciones de su fallecida madre y una parte indivisa de un inmueble ¿Esto tributa en Renta? ¿qué repercusión tiene? ¿No estaría exento por haberse ya declarado Impuesto de Sucesiones?
Los bienes y derechos adquiridos vía mortis causa tributan por el Impuesto de Sucesiones, de manera que quedan incorporados al patrimonio del heredero o legatario de forma plena, por lo que una vez tributado por dicho impuesto no puede verse repercutido por el de Renta.
Otra cosa es el tratamiento que se produce por los rendimientos percibidos por dichos bienes y derechos, que sí tributarán en la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio en que aquellos se produzcan. Respecto al tratamiento de los inmuebles recibidos por causa de herencia, una vez incorporados al patrimonio del receptor, salvo que el inmueble recibido fuera destinado a vivienda habitual del nuevo titular, en cuyo caso deberá cumplir las condiciones establecidas por la normativa para ser considerada como tal, podrán tributar por imputación de rentas si quedan a disposición del titular (art. 6.2.e y art. 85 de LIRPF) o por las rentas producidas por su arrendamiento que tributarán como rendimientos del capital inmobiliario