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Derecho MercantilNoticias

SOBRE EL CÓDIGO MERCANTIL Y SU IMPACTO EN LOS ESTUDIOS DE DERECHO


LAWYERPRESS

Por Juan Ramón Liébana Ortiz, Doctor en Derecho. Abogado

El mundo jurídico en pleno, especialmente los iusprivatistas, espera impaciente la efectiva promulgación del nuevo Código Mercantil, cuyo Anteproyecto de Ley se aprobaba el pasado viernes en Consejo de Ministros.
La aprobación del Anteproyecto de Ley de Código Mercantil está en línea con una completa modernización del Derecho empresarial y de los negocios que está impulsando el Gobierno con la aprobación de otras leyes mercantiles clave, que en la actualidad se hallan en diversos estados de tramitación parlamentaria, como las modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital, la Ley Concursal, la Ley de Consumidores y Usuarios o las nuevas Ley General de Navegación Marítima, Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito o el Reglamento del Registro Mercantil.
El Anteproyecto de Código Mercantil aprobado por el Consejo de Ministros tiene como base el texto elaborado por la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación que, presidida por el Prof. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, ha contado con la participación de multitud de Catedráticos y Profesores Titulares de la disciplina todas las escuelas de Derecho mercantil de la Universidad Española, lo cual implica que es un texto normativo de amplio consenso doctrinal Pero el impulso codificador del Gobierno es también un recurso unificador: un mismo Código Mercantil para un mercado único, con vigencia en todo el territorio nacional, que además acota con criterio unitario la materia mercantil e integra la legislación especial que la regula.
En efecto, en consonancia con las modernas tendencias doctrinales, con los postulados de la constitución económica en que ha de insertarse el cuerpo legal y con la realidad del tráfico, la delimitación de la materia mercantil se hace a partir de un concepto básico: el mercado, como ámbito en el que actúan los protagonistas del tráfico, cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios, y entablan relaciones jurídico-privadas objeto de regulación especial. Así, el Código incluye como materias reguladas los actos y contratos calificados de mercantiles, bien por razón del sujeto y de la actividad, bien por su objeto o por el mercado en que se celebren; el régimen jurídico de las sociedades mercantiles; la competencia en el mercado, y la propiedad industrial
Debe señalarse, igualmente, que el Código Mercantil no se plantea ninguna cuestión de fuentes ni de autonomía legislativa del Derecho mercantil, sino que, partiendo de su carácter de Derecho especial, se limita a acotar su propia materia, a la que son aplicables, en primer lugar, las normas del Código y, en su defecto, los usos de comercio, en reconocimiento de la importancia de éstos, no ya en el origen de esta rama del Derecho sino en el moderno tráfico; sólo en defecto de reglas especiales mercantiles, legales o consuetudinarias, se aplicarán a esta materia las de la legislación civil, según su sistema de fuentes.
Esto genera interrogantes, que deberán ser resueltos en su tramitación parlamentaria. Si el Código Mercantil cuenta con una parte general de contratos, ¿se derogarán los arts. 1255 y ss. del Código Civil? Si en el tráfico jurídico actual el 95% o más son contratos mercantiles parece lógico que así sea. Desde luego la obsolescencia del Código Civil en contactos es palmaria. Un ejemplo de ello es el Título I de su Libro III, que al regular la ocupación se refiere a abejas, palomas, conejos peces y tesoros.
Es evidente que nuestro Código Civil es preindustrial y agrario, y supone un engorro para el actual tráfico mercantil, por cuanto genera algunas rigideces interpretativas dada su obsolescencia. Así, también debería derogarse y procederse a una nueva codificación del moderno Derecho Civil, restringiéndola a las cuestiones netamente propias de esa disciplina jurídica: persona, familia y sucesiones y, si acaso, derechos reales. Por el contrario, el Derecho Mercantil está llamado a convertirse en el Derecho común de los negocios, extendiendo su regulación a las obligaciones y los contratos, para lo cual precisa de una normativa acorde con la realidad social y económica actual.
Aunque somos conscientes de que este nuevo planteamiento legal supondría un terremoto en el terreno académico, sin embargo, consideramos que ese es el futuro. Porque, ¿Qué tiene más virtualidad práctica, la enfiteusis y la anticresis o los contratos bancarios y la franquicia? Las Facultades de Derecho que apuesten por modernizar sus planes de estudios para ofrecer una formación en que se tenga en cuenta la realidad económica y del tráfico jurídico moderno —en detrimento del tradicional atavismo de las Universidades a una concepción tradicional de los planes de estudios— formarán unos profesionales mejor cualificados para enfrentarse a la realidad jurídica en que tendrán que desarrollar su actividad laboral y, consecuentemente, sus egresados serán mucho mejor valorados y demandados en el mercado laboral.
El Derecho Civil debe dejar de ser, en nuestra opinión, el Derecho común. Ha llovido mucho desde que Justiniano recopilase su Corpus Iuris Civilis, y el Derecho está vivo. Buena prueba de ello es que cuando en las Facultades dejó de impartirse Derecho Canónico no se acabó el mundo. Y cuando se derogó el art. 1252 del Código Civil y la cosa juzgada pasó a regularse en el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los operadores jurídicos ganaron en claridad y seguridad jurídica y, con ellos, los ciudadanos.
En definitiva, bienvenido sea la aprobación en Consejo de Ministros del Anteproyecto de Código Mercantil, con independencia de cómo sea el texto definitivo que finalmente sancione su Majestad el Rey, porque se trata de una norma clave para generar una mayor seguridad jurídica en las empresas, lo que en el medio y en el largo plazo se traduce en mayor actividad competitividad, actividad económica y, en última instancia, generación de empleo y porque debe contribuir a modernizar los estudios de Derecho para hacer profesionales jurídicos con una visión holística del Derecho de la empresa y de los negocios.

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