Los concursos de acreedores se encaminan a crecer más de un 200% en este trimestre y el próximo con la prohibición de despedir y sin moratoria fiscal ni de cuotas. La mitad de las empresas obligadas a cerrar ayer, abocadas al concurso y a la liquidación.
Las peticiones de entrada en concurso de acreedores que se habían empezado a plantear desde hace dos semanas por la crisis del coronavirus se han convertido en un aluvión este fin de semana tras la aprobación y entrada en vigor del Decreto que prohíbe el despido y de la nueva restricción de actividades validada el domingo y vigente desde ayer. Todo esto, en un contexto de crisis extrema y de parón económico que ya dura casi 20 días, en el que las obligaciones tributarias y el pago de impuestos y cuotas a la Seguridad Social se mantienen.
Los expertos auguran que entre este trimestre y el siguiente los concursos se encaminan a crecer más de un 200% y a situarse por encima de los 3.000 y que se adentrarán en cifras en las que colapsan los juzgados, efecto que será masivo, alertan, cuando se levante el estado de alarma y los tribunales funcionen a pleno rendimiento.
Así lo refrenda Vicente Roldán, socio de Concursal de Broseta, quien advierte de que la mitad de las empresas obligadas ayer a cerrar van directamente a concurso de acreedores y la mayoría de ellas, a liquidación. “Los concursos acabarán en liquidación ante la imposibilidad de pagar por orden de vencimiento, no pueden pagar los créditos contra la masa. El contratista no puede pagar a las subcontratas en el concurso”, avisa.
Los empresarios no están acostumbrados a situaciones de este tipo y de los juzgados van a necesitar más medios, existiendo tres vías: “El concurso estándar, en el que se entra en caída libre, porque no hay visibilidad acerca de cómo se va a superar y es el más problemático”, y que ahora puede ser el más numeroso. Y aconseja otras tres herramientas, combinadas con medidas de reestructuración operativa: “La solicitud de concurso pero con apoyo de una mayoría de acreedores y propuesta de convenio; o bien la solicitud de concurso con oferta de compra de la unidad productiva por parte de un tercero, con lo que se liquida la sociedad pero la empresa o negocio subyacente sigue vivo y sólo cambia la titularidad, lo que implica que la empresa es comprada sin deuda y puede entonces tener acceso a nueva financiación; o bien la homologación de acuerdos de financiación por el juez, que se puede hacer sin tener que pasar por concurso y se logra extender el contenido del acuerdo aprobado por una mayoría de acreedores financieros a los acreedores disidentes”.
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