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Mediación y Arbitraje

REFLEXIONES SOBRE EL III SIMPOSIUM TRIBUNALES Y MEDIACIÓN ORGANIZADO POR GEMME


LAWYERPRESS

Por Reyes Coto. Abogada y Mediadora del ICAS

Dentro de unas semanas, se cumplirá un mes del III Simposio Tribunales y Mediación en España celebrado en Madrid y organizado por el Grupo Gemme España. Fueron dos días de recibir y compartir con ponentes y asistentes al evento experiencia e impresiones sobre cómo se ha desarrollado en España la mediación desde que se promulgara la Ley 5/2012, de 6 de Julio, reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, e intercambiar impresiones sobre cuál sería la evolución legal de la misma teniendo en cuenta que aún queda pendiente el desarrollo reglamentario de esta ley. Aunque he de aclarar que hubo otros puntos de especial interés, objeto de análisis y reflexión, sólo trataré someramente los que a continuación os expongo por motivos de reacciones e impresiones unánimes compartidas con otros compañeros/as:
Nº DE FORMACION.- El Ministerio de Justicia aboga por aumentar el número de horas de formación que debe de tener un mediador profesional, aumentando el número a 100 horas. Fue criterio unánime entre los asistentes la necesidad de que la formación de un mediador profesional no era óptima ni adecuada con cursos de 20, 40 ó 80 horas; mas sobre este punto, también fue impresión compartida la necesidad de no caer en el error de fijar el número de horas de formación sino aunar esfuerzos para fijar la calidad de la formación, enseñando al futuro mediador a desaprender parte de su bagaje profesional de origen para aprender técnicas de negociación, habilidades comunicativas y emocionales, gestión de emociones expresadas a través del lenguaje no verbal, saber diferencia que es una sesión individual de un caucus, normas deontológicas que evite la perdida de neutralidad e imparcialidad frente a las partes y al proceso,… Un curso de 900 horas de formación puede ser un curso de escaso provecho frente a un curso de 100 horas atendiendo al contenido de los módulos a impartir y a la finalidad para la que se imparta: no es lo mismo enseñar mediación para intervención que formar a mediadores para la docencia.
PUNTOS NEUTROS DE PROMULGACION DE MEDIACION.- La mayoría de los asistentes al III Simposio tuvimos conocimiento con mayor detenimiento de la creación de los Puntos Neutros de promulgación de la Mediación, así como del trabajo realizado por los mismos, si bien curiosamente, para sorpresa de los asistentes no ha tenido la difusión deseada y suficiente para que profesionales individuales o entidades jurídicas formadas y experimentadas en Mediación, pudieran formar parte de los mismos al objeto de colaborar en el impulso de la mediación. Hace poco leí que Murcia ha abierto un procedimiento de selección a través de un modelo de solicitud para aquellas personas mediadoras que quieran participar en el proyecto, iniciativa que felicito desde esta líneas con el deseo de que otras regiones o/y comunidades autónomas españolas le sigan en el ejemplo.
ACTIVIDAD PROFESIONAL o PROFESION TITULADA.- Entendida la mediación como actividad con una idiosincrasia propia dada las diversas fuentes disciplinares de la que se nutre (jurídica, psicológicas, pedagogas …) aún se debate sobre si la Mediación ha de ser una actividad profesional o una profesión con regulación y desarrollo en el ámbito universitario como grado, opción esta última por la que se decanta la mayoría de los asistentes al Simposio. De esta forma, se garantiza la adecuada formación de los mediadores así como la calidad de las mediaciones a realizar, sobre todo, cuando las mediaciones provengan de derivaciones intrajudiciales dado que existe un mejor control de calidad de los contenidos impartidos. Ahora bien, tal vez ello haga que los futuros mediadores no sean mediadores vocacionales sino mediadores titulados que sienten la mediación como una salida laboral con futuro a largo plazo.
REGISTRO DE MEDIADORES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.- En cuanto a la voluntariedad u obligatoriedad del Registro de Mediadores del Mº de Justicia, desde el Ministerio se defiende la voluntariedad de la inscripción frente a la obligatoriedad por la que aboga desde el Consejo de Estado. En cualquier caso, sea voluntaria u obligatoria es unánime la reflexión de que el Registro es medio idóneo de control de calidad y profesionalidad de las personas inscritas como mediadoras a las que se les exigirá para su acceso la acreditación de Titulación Universitaria, Formación en Mediación, Seguro de Responsabilidad Civil y Experiencia y/o Especialización en la materia a mediar.
MEDIADOR-ADMINISTRADOR CONCURSAL.- Aparece la figura del Mediador Concursal el cual tiene que acreditar su especialización jurídica como Administrador para intervenir como mediador concursal. Dicha figura no queda exenta de polémica por cuanto que los Mediadores Concursales que no lleven a buen término el procedimiento de mediación, serán las mismas personas las que luego dirijan en calidad de Administrador Concursal el procedimiento judicial dada la complejidad de la materia y su especialización en la materia. Así la situación, ¿dónde dejamos la confidencialidad, la imparcialidad y la neutralidad del Mediador?, y la buena fe, ¿se verá afectada o lesionada por intereses externos?.
PROMULGACION DEL REGLAMENTO.- Para terminar, la pregunta del millón, ¿cuándo estará previsto la publicación del Reglamento que desarrolle la vigente ley de Mediación?, a pesar de que el Ministro de Justicia se pronunció a este respecto comunicando que saldría en breve, para finales de Octubre o el mes de Noviembre, no hay que dejar pasar por alto que en la misma concurren la decisión de varios Ministerios y, especialmente, del Ministerio de Economía y Hacienda… ya se sabe que el dinero es el botón que activa el mundo y los Presupuestos Generales del Estado en los tiempos actuales no pasan por su mejor momento en cuanto a partidas presupuestarias se refiere por lo que el Reglamento, según fuentes internas, seguirá invernando en el cajón a espera de una mejora económica general.
En cualquier caso, sea como fuere pensamiento unánime del III Simposio entre los mediadores de vocación y de a pie, juristas o no fue la idea de crear mediadores profesionales con titulación de Saber Estar, Saber Hacer y Sentir la mediación como filosofía de vida y cultura del acuerdo.

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