Si usted es trabajador por cuenta ajena y se encuentra ante una incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debe saber que tiene derecho a una prestación económica para cubrir la pérdida de rentas en el período de baja.
Ahora bien, ¿puede la mutua denegar dicha prestación? Con la nueva Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, las mutuas pasan a denominarse mutuas colaboradoras de la seguridad social y se les dota de mayor control. En concreto, las mutuas colaboradoras de la seguridad social asumen la gestión de las prestaciones económicas y asistencia sanitaria de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como las prestaciones económicas por contingencias comunes.
Por ello y, en virtud del artículo 80.1 del Real Decreto 1993/1985, de 7 de diciembre, la mutua tiene potestad para denegar la prestación siempre y cuando el trabajador por cuenta ajena no reúna los requisitos para beneficiarse de la prestación por incapacidad temporal previstos en los artículos 165 y 166 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o incurra en alguna de las causas de denegación que prevea la Ley.
En concreto, vamos a abordar la cuestión del reconocimiento y puesta a disposición del trabajador de la prestación económica por incapacidad temporal cuando la misma es denegada por mantener deudas con la Seguridad Social, de las que era él responsable. En la práctica esto se traduce en aquella situación en la que un trabajador por cuenta ajena se encuentra ante una incapacidad temporal y le es denegada la prestación económica con motivo de una deuda de la que él era responsable en el momento en el que se encontraba, con carácter previo, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de abril de 2016, mantiene los criterios ya deducidos de sus pronunciamientos anteriores y, realiza una interpretación literal y sistemática del contenido del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cual establece que “será necesario que el causante se encuentre al corriente de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.” De modo que, según el TS, aunque exista un descubierto de cotizaciones a un Régimen de Seguridad Social en el que la responsabilidad del ingreso de las cuotas recae en el trabajador, tal circunstancia no es obstáculo para que pueda reconocerse al solicitante la prestación, cuando la misma sea reconocida en otro Régimen de Seguridad Social, por acreditarse en el mismo todos los condicionantes y requisitos establecidos en este último régimen.
En conclusión, el trabajador por cuenta ajena beneficiario de la prestación, no es responsable del ingreso de las cotizaciones ya que, tal responsabilidad recae sobre el empresario y, por ello puede reconocerse la mencionada prestación, con independencia de que tenga deudas por cotizaciones a la Seguridad Social en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuyo cobro habrá de ajustarse a los procedimientos recaudatorios de la Seguridad Social.