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El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que puede tener lugar cuando una persona o empresa no puede hacer frente a los pagos pendientes y otras deudas, y se recurre a la justicia para poner orden en la situación y pagar las deudas.
La convocatoria de un concurso de acreedores puede hacerse, bien de forma voluntaria por la persona insolvente, bien por solicitud de alguno de sus afectados, y su objetivo es organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible.
En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado.
Cualquier persona física o jurídica, a excepción de la Administración Pública, puede someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su estado de insolvencia. Si la solicitud la presenta un acreedor, deberá fundarla en la existencia de embargos por ejecuciones pendientes, incumplimiento generalizado de pago de obligaciones tributarias, de pago de cuotas de la Seguridad Social o de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo.
La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez de lo mercantil en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por centro de los intereses principales se entiende el lugar donde el deudor ejerce sus actividades. En caso de que el deudor sea una persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. A estos efectos será ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.
Fases del procedimiento
Las fases del concurso son las siguientes:
1. Declaración de concurso, con adopción, en su caso, de medidas cautelares.
2. Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas.
3. Determinación de la masa activa, con la relación de los bienes y derechos que la integran. En esta masa se incluyen también los créditos necesarios para la actividad, y deben ser lliquidados prioritariamente.
4. Determinación de la masa pasiva (créditos contra el deudor), con la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos.
5. Convenio o, en su caso, liquidación.
6. Calificación y efectos del concurso.
Posición de los consumidores
En la primera fase del concurso, el juez hace un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Este es el momento de presentarse, lo que deberá hacerse en el plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
o Cuando un concurso afecta a multitud de personas, su inicio suele ser conocido a través de los medios de comunicación. Los acreedores deben presentar los justificantes de sus créditos para ser incluidos en la lista de acreedores.
Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán fundamentalmente en privilegiados, tanto especiales (en general, los garantizados con algún derecho real) como generales (tributos, cuotas a la Seguridad Social, etc.) y ordinarios (aquellos que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados, tales como los créditos de las personas consumidoras y usuarias). El orden de prelación de los créditos sitúa a los créditos ordinarios en último lugar para ser liquidados. Todos los créditos ordinarios están en igualdad de condiciones.
Una vez relacionados los créditos, se formulará una propuesta de convenio para su pago, que deberá aprobarse por el juez. Esta propuesta podrá contener “quitas”, es decir, reducciones en la cantidad a cobrar, o “esperas”, que significa aceptar una demora en el cobro de lo adeudado.
Cualquier persona a excepción de la Administración Pública, puede someterse, voluntariamente o no, a este procedimiento
Conclusión del concurso
El concurso termina, en general, por acuerdo de los acreedores con el convenio, que se refleja en una sentencia; o por liquidación, que a veces es la única manera de que la persona o empresa insolvente deje de generar más deudas.
La sentencia se ejecuta mediante el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.
En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Cuando la conclusión tenga lugar por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes.