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El BEPI o beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho es un mecanismo regulado en la Ley 25/2015 de la Segunda Oportunidad, que permite cancelar total o parcialmente todas las deudas pendientes bien sean públicas o privadas.

Requisitos para obtener el beneficio de exoneración

En primer lugar, el deudor concursado debe ser una persona física. Además, se requiere la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. El último requisito general es la buena fe del deudor.

La buena fe del deudor, asimismo, exige sus propios requisitos. Para que haya buena fe el concurso no deberá ser calificado culpable. De esta ausencia de culpabilidad, se desprende que el deudor no debió incumplir su obligación de solicitar el concurso. Por otro lado, el deudor no deberá tener condena firme en los 10 años anteriores por una serie de delitos. En concreto, por delitos contra el patrimonio, laborales o contra el orden socioeconómico.

Tipos de Beneficios de exoneración

1. BEPI definitivo
Mediante este primer tipo, se cancelarán todas las deudas pendientes de forma automática.
Deben cumplirse dos requisitos adicionales:
• Satisfacer todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
• Haber pagado como mínimo un 25% de los créditos concursales ordinarios, en el caso de que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

2. BEPI provisional
Los requisitos específicos de este tipo de BEPI son los siguientes:
• Aceptar un plan de pagos.
• Haber cumplido con las obligaciones de colaboración e información concursal.
• No haber disfrutado de este beneficio en los últimos 10 años.
• Aceptar de forma expresa la inscripción en el registro Concursal de la obtención del BEPI por 5 años.
• No haber rechazado, en los últimos 4 años, una oferta de empleo adecuada.

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