A la hora de escoger una forma de asociación cuando varias personas tienen intereses comunes y quieren alcanzar sus objetivos, encontramos muchas opciones.
Sin embargo, ¿cuál es aquella que presenta más beneficios y facilidades a la hora de constituirla? Y, ¿cuál es la aquella en la que priman los intereses de los asociados?
Sin duda estaríamos hablando de LAS COOPERATIVAS.
Las cooperativas son asociaciones autónomas en la que los socios se unen de
forma voluntaria para satisfacer necesidades y ambiciones comunes ya sean económicas, sociales y/o culturales por medio de la actividad cooperativizada, esto es, aportando un capital social.
Esta organización está basada en principios de democracia, mutua ayuda entre los miembros, igualdad y equidad tanto en la distribución de tareas como en la de beneficios, prima la solidaridad, la honestidad y la transparencia. Se centran en la unión de las personas, serán ellas quienes la dirijan en función de sus necesidades y aspiraciones. Además, son generadoras de empleo estable.
Llegados a este punto, puede surgir la pregunta de qué actividades pueden desarrollarse dentro de las cooperativas, y es que existen múltiples clases de cooperativas en función de los deseos que posean los miembros. De esta forma puede haber tantos tipos de cooperativas como necesidades tengan los socios que la formen, entre otras: agrarias, de crédito, de consumidores y usuarios, de enseñanza, marítimas, de trabajo, sanitarias, de servicios.
Es por ello, que esta asociación empresarial presenta muchos beneficios, desde los principios democráticos con los que cuenta su organización, la variedad de funciones a la que se puede destinar, hasta sus beneficios fiscales.
Las cooperativas deberán pagar los mismos impuestos que otras sociedades, es decir, el IVA, el Impuesto de Sociedades y el IRPF. Con la gran diferencia de sus beneficios fiscales.
¿Con qué beneficios fiscales cuentan las cooperativas?
– Pagar el 5% de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas Exención del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en determinadas constituciones.
– Exención del 95% en la cuota del IBI.
– Tributan un 5% menos en el Impuesto de Sociedades, concretamente un 20%.
– Bonificaciones del 50% si hay cuotas negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores.
Tras leer esto, viene a la mente ¿cómo se constituyen?
Para las sociedades puedan constituirse y tengan personalidad jurídica requieren de ciertas formalidades legales. Sin embargo, en el caso de las cooperativas únicamente deben ser inscritas en el registro de Sociedades Cooperativas por medio de una escritura pública en la que consten los siguientes datos:
– Identidad de los otorgantes.
– Manifestación de los socios sobre los requisitos necesarios que deben reunir.
– La voluntad de constituir una sociedad.
– Elección del tipo de sociedad cooperativa que deseen elegir.
– La acreditación de aportes obligatorios de capital mínimo, que debe ser desembolsado en una proporción exigida de forma estatutaria.
– Indicación del valor asignado a las aportaciones dinerarias, constando los datos registrales realizados por los promotores.
– La acreditación de lo que otorgan en las aportaciones desembolsadas, no siendo inferior al mínimo establecido estatutariamente.
– La indicación de las personas inscritas en los cargos que van a ocupar, declarando que no tienen causas de incapacidad o prohibición de desempeñar esos cargos.
– La declaración de que no existe una entidad con idéntica denominación.
– La escritura de constitución deberá constar en los estatutos.
– Pudiéndose incluir los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer, si no se oponen a las leyes ni contradigan los principios de la sociedad cooperativa.
Las cooperativas respecto a otros tipos de sociedades ofrecen protagonismo a sus miembros, ellos la controlarán y dirigirán de manera democrática e igualitaria, quedando los beneficios económicos y sociales dentro de la comunidad de miembros y no dentro de los accionistas.
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