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MÚLTIPLES CUESTIONES PREJUDICIALES EN EUROPA PONEN EN ENTREDICHO LA VALIDEZ DE NUESTRA LEGISLACIÓN HIPOTECARIA

LAWYERPRESS /
 
Ahora, el Abogado General en un dictamen señala que los intereses de demora cuando son abusivos hay que suprimirlos de cualquier préstamo hipotecario
Mientras nuestro legislador responde con timidez a los requerimientos de la UE, los tribunales europeos siguen cuestionando la legislación hipotecaria española a raíz de las cuestiones prejudiciales que interponen nuestros jueces. Si en julio un fallo del TJUE dejaba claro que esta normativa generaba indefensión en los propios consumidores, hace unos días el Abogado General del TJUE, Nils Wahl, ha señalado en sus conclusiones generales,  http://goo.gl/PC8mMa siempre previas a un fallo judicial, que los jueces españoles están obligados, de acuerdo con la legislación comunitaria, a anular las cláusulas abusivas de las hipotecas cuando tramiten un procedimiento de desahucio. La opinión del abogado general responde a una pregunta remitida por Manuel Ruiz de Lara magistrado del juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Marchena (Sevilla) sobre los procedimientos de ejecución de cuatro créditos hipotecarios iniciados por Unicaja y Caixabank por prestamos celebrados entre el 5 de enero de 2007 y el 20 de agosto de 2010 por importes de 249.000 euros o inferiores a esta cantidad. Con Ruiz de Lara hemos analizado esta tendencia al igual que con el magistrado del juzgado mercantil número 3, Fernández Seijo y el abogado experto en temas hipotecarios Enrique Pérez Palaci, socio de Prolex Abogados
“Cuando interpuse la cuestión prejudicial fue con el ánimo que aclarasen la disposición transitoria segunda de esta ley de protección del deudor hipotecario 4/2013. Le daba en el párrafo tercero al banco una oportunidad para que rebajase los intereses que se pudieran derivar de una cláusula abusiva“, comenta Manuel Ruiz de Lara, magistrado de ese juzgado de primera instancia de instrucción número 2 de Sevilla quien planteo la citada cuestión prejudicial. De esta manera quedaba corroborada su sospecha, la jurisprudencia comunitaria no obliga al juez a rebajar los intereses de demora y suprimir esa cláusula. “Esto hará que la entidad financiera que haya puesto algún interés abusivo no cobre ningún tipo de cantidad”, añade el propio magistrado afectado.
En uno de los casos, a la hipoteca se le aplicó un tipo de intereses de demora del 18 %, que podría aumentarse en determinadas circunstancias, aunque nunca podría rebasarse el límite máximo del 25% nominal anual. En el resto, el tipo de interés de demora aplicable era del 22,5%. Además, los contratos contenían una cláusula de vencimiento anticipado que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago por los prestatarios, permitía a los bancos anticipar el vencimiento inicialmente pactado y exigir el pago de la totalidad del capital adeudado, más los intereses, intereses de demora, comisiones, gastos y costas pactados.
Entre el 21 de marzo de 2012 y el 3 de abril de 2013, los bancos incoaron los procedimientos de ejecución de los créditos ante el juzgado de Marchena. Éste suspendió los procedimientos por considerar que los términos contractuales sobre los intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado podían ser contrarios al derecho de la UE y preguntó al Tribunal de Justicia. “Es muy posible que con este dictamen y la posterior sentencia que tengamos en unos meses se incentive a que los bancos no trabajen con cláusulas abusivas. Ahora ya se sabe que los jueces podemos suprimir esa cláusula en cuanto a intereses de demora y los bancos no cobrarán ninguna cantidad”, indica.
De Lara reconoce haberse encontrado en muchos expedientes intereses de demora por encima del 19 por ciento, al triple del interés legal del dinero, “aunque hay que valorar esta circunstancia en función del propio contrato normalmente este tipo de intereses tienen un carácter abusivo importante”, comenta.
Sobre la retroactividad de la norma reconoce que es posible que en otros juzgados se haya podido cobrar intereses de más. “Creo que tiene carácter retroactivo. Lo que es nulo en Derecho no puede producir efectos jurídicos. De hecho ya hay algunas sentencias de juzgados y Audiencias Provinciales que ratifican la retroactividad de las cláusulas suelo de tal forma que las entidades financieras deberán devolver las cantidades ya cobradas”, advierte.
 
Caso Aziz , clave en cambios hipotecarios
A nadie se le escapa que el fallo del TJUE sobre el caso Aziz, tras la cuestión prejudicial interpuesta por el magistrado del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, con el que hablamos hace algunos días http://goo.gl/Uz8y9K , generó diversos cambios en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil y en la propia legislación hipotecaria. De ahí nace la respuesta del legislador con la Ley 4/2013 de Protección al Consumidor, una norma muy cuestionada desde el TJUE si analizamos las diversas cuestiones prejudiciales recibidas, la última de julio  http://goo.gl/ukGD79  que a juicio de este tribunal europeo vulnera la Carta de los Derechos Humanos.
“El gran problema es que en nuestra Constitución Española el derecho a la vivienda no es un derecho fundamental”; comenta el propio Fernández Seijo, cuando le preguntamos por el actuar tan errático de nuestro legislador, lejos de crear una normativa de acuerdo a la jurisprudencia comunitaria se queda únicamente en parchear los tirones de orejas que vienen de Europa, una y otra vez. “No podemos olvidar que hay una sentencia del TJUE del  10 de septiembre sobre una ciudadana eslovaca que refleja que el derecho a la vivienda como la tutela a los consumidores para la Carta Europea son derechos fundamentales”, subraya.  Y  aconseja al legislador que debería reformar la citada ley 4/2013 cuanto antes para “evitar cualquier otro varapalo legislativo”.
Desde esta perspectiva los jueces españoles deberían seguir la escala europea y no la española por rango de importancia y empezar a valorar a la propia vivienda como un derecho fundamental: “Pese a que no exista una modificación de la Constitución si existe una vinculación del juez español a la citada Carta Europea, lo que hará que tengamos que aplicar estas normas europeas en lugar de las internas”; recalca. Sobre los intereses abusivos que son objetivo de esta cuestión prejudicial nuestro  interlocutor advierte que ahora hay que seguir lo que comenta el abogado general y eliminarlos del contrato sin son abusivos. “Estoy convencido que tendrá bastante incidencia en las ejecuciones hipotecarias que están en curso”. En su cálculo, tras la vista y la sentencia tendremos en unos seis meses sentencia del TJUE sobre este asunto de los intereses de demora.
 
Fuera intereses de demora
Desde Girona recogemos la voz de la abogacía de la mano del letrado Enrique Pérez Palaci, con quien ya hemos comentado estas cuestiones,  http://goo.gl/g9XQVf, experto en temas procesales e hipotecarios y socio director de Prolex Abogados. El dictamen del abogado general está lleno de lógica. Los intereses abusivos hay que suprimirlos según su punto de vista y esta es la interpretación que tendrán que hacer a partir de ahora nuestros jueces. “No vale con una rebaja tienen que ser suprimidos”. Antes del fallo se seguía lo que dice la ley 4/2013 y se rebajaba a lo que decía la citada norma y nos indica como en los puntos 42 y 43 de sus conclusiones lo refleja mejor: “No siempre cuando se firma una hipoteca uno tiene la información y la capacidad económica para hacer frente a las condiciones del contrato. En muchos casos se ponen intereses de demora alto si se intuye que el consumidor no pagará la hipoteca a corto plazo”, señala.
Con este dictamen se vuelve al caso por caso para analizar toda la problemática de ese préstamo hipotecario y sus intereses. “Si al final se observa que esa cláusula es abusiva hay que extraerla del propio contrato. Eso genera que la liquidación que hace la entidad financiera de ese préstamo no pagado ya no es la correcta. Si esta liquidación no es conforme a derecho debería volverse a realizar los trámites de cualquier ejecución hipotecaria”, indica. Esta es la teoría que nos plantea este experto abogado aunque sabe que es complicado de llevar a la práctica estos planteamientos. “De todas formas los abogados pueden pedir el archivo del procedimiento por dos causas; el interés de demora y que la liquidación no es conforme a Drecho”, señala.
En opinión de este letrado hasta que no tengamos una legislación con los parámetros de Europa nos seguirán sacando los colores cada vez que se plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE. “Las modificaciones que hace el legislador no tiene en cuenta la directiva 93/13, citada por el Abogado General en sus conclusiones y su repercusión que debería tenerla en cuenta”, subraya. A su juicio los juzgados funcionan como aquella figura ya conocida de los cobradores del frac de recaudación de cantidades  “mientras a las entidades financieras no les interesa que se hagan esas modificaciones que equipare nuestra legislación al entorno europeo más civilizado”, explica. Nuestro entrevistado valora mucho a ciertos jueces que hacen la consulta a Europa sobre determinados asuntos  “sin embargo, por desgracia hay otros magistrados que siguen adelante sin preocuparse de nada aunque no lo tengan claro rebajando el interés a lo establecido en la ley 4/2013”.
Para estos expertos, con este fallo se mejora las garantías del consumidor al aclarar realmente el contenido de la disposición transitoria segunda. “El órgano jurisdiccional cuando aprecie que la cláusula es abusiva a nivel de intereses tendrán que suprimirlo“, comenta De Lara. De la misma opinión es Fernández Seijo quien augura todavía algún revolcón más a nivel jurídico a nuestro legislador por parte de los tribunales europeos. “Sería bueno poder contar con una legislación más estable y no esperar los varapalos que vienen de Europa porque parcheamos continuamente nuestra legislación hipotecaria”, recalca. Pérez Palaci señala que ahora esta situación es recurrible “llega el expediente a la Audiencia y se le pide que extraiga el citado interés de demora del asunto. Ahora con la sentencia que dicte en unos meses el TJUE tendrán que hacer caso al fallo y adecuarse. Esto hará que se ralenticen muchas ejecuciones hipotecarias”, advierte. Lo que no queda claro es que pasa con aquellas ejecuciones hipotecarias donde ya se hizo el lanzamiento del deudor.
Respecto a los parches que nuestro legislador coloca en la legislación hipotecaria, clave en nuestro país desde que hace apenas un mes en otro fallo del TJUE se declarase que la vivienda es un derecho fundamental, también Fernández Seijo y Ruiz de Lara ven por detrás las presiones de las entidades financieras que obstaculizan para que el legislador cambie por completo la legislación hipotecaria  “la ley 4,2013 de Protección al Consumidor tiene varias lagunas y está generando diferentes cuestiones prejudiciales”, señala el juez de Marchena. Y nos comenta que hay al menos dos cuestiones prejudiciales de juzgados pendientes, una de ellas sobre el vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios. Para Pérez Palaci las entidades financieras están detrás de esta falta de legislación coherente en nuestro sistema hipotecario. “Seguirán las cuestiones prejudiciales porque la ley 4/2013 es bastante deficiente.”

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