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Por Marta Antuña Egocheaga, Abogada . Mediadora . Coach Profesional |
Con motivo de un caso de franquicia que tengo actualmente sobre la mesa de mi despacho, me he dado cuenta de lo útil y beneficiosa que puede resultar la mediación como vía para intentar la resolución de conflictos que surgen entre las partes de un contrato de estas características por varios motivos principales: 1.- De todos es conocido que la relación franquiciador/franquiciado es muy intensa y es fácil que en su desarrollo surjan conflictos. Esos conflictos puede ser encauzados y solucionados en muchos casos con tan solo mejorar la calidad de su comunicación entre ellos y esto en la mediación es posible. 2.- Tras la mediación la relación entre franquiciador/franquiciado se fortalece y por tanto resulta más fructífera. 3.- El desconocimiento de que existe la posibilidad de la mediación y de su inclusión en el contrato de franquicia, hace perder oportunidades de buen negocio tanto al franquiciador como al franquiciado, pues en demasiadas ocasiones los conflictos envenenan la relación que suele acabar en ruptura con graves pérdidas económicas para ambas partes. La legislación española resulta muy parca a la hora de definir la relación de franquicia ya que el artículo 62 de la Ley 7/1996 sobre Ordenación del Comercio Minorista evita cualquier referencia a su régimen jurídico definiéndola como “aquella que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos y servicios”. Ha sido gracias a las resoluciones judiciales que poco a poco se ha ido perfilando el contrato de franquicia como un “contrato atípico que se celebra entre dos partes jurídica y económicamente independientes, en virtud del cual una de ellas –franquiciador-otorga a la otra –franquiciado-el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control, y por un tiempo y zona determinados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de la contraprestación económica”. Y la paradoja que se da en la franquicia es que tratándose de un contrato atípico, tendría que ser la autonomía de la voluntad de las partes la que definiera su contenido, y sin embargo lo más frecuente es que un contrato de franquicia casi nunca se pueda negociar, pues los franquiciadores consolidados o experimentados elaboran su modelo tipo de contrato, habiéndose convertido hoy en día en un contrato de adhesión en la mayoría de los casos. Por lo tanto, aunque parece que no haya lugar a muchas dudas en la asunción del contenido obligacional por parte del franquiciado, lo cierto es que los conflictos surgen, pues los incumplimientos se producen y además son más frecuentes en determinadas materias. Normalmente, las obligaciones más frecuentes que incumple el franquiciador son la falta de entrenamiento de los empleados del franquiciado, la falta de adiestramiento de su mano de obra, la falta de asistencia técnica, inexistencia de “know how”, violación del pacto de exclusividad, o la falta de publicidad. En relación al franquiciado, se suelen dar los incumplimientos más usuales en materias como: el impago de cánones, no seguir las indicaciones del franquiciador, o la venta de productos no autorizados. Por lo tanto, aunque el franquiciador parece partir de una posición más segura, al “imponer” sus condiciones, lo cierto es que puede encontrarse con muchas sorpresas desagradables en el desarrollo de la relación contractual con el franquiciado. Para estos problemas, resulta evidente que la mediación presenta grandes ventajas y utilidad para las empresas franquiciadoras y los franquiciados, sobre todo si las comparamos con las soluciones judiciales e incluso arbitrales Entre estas ventajas destaco: 1.-La brevedad, pues el proceso puede durar pocos meses o incluso unas semanas. 2.-El ahorro de costes que es notable. 3.- El poder que tienen las partes sobre el proceso, pues son ellas las que deciden en todo momento su continuación y también sobre el resultado. 4.- La mediación proporciona a ambas partes un espacio dinámico y ágil de negociación que no puede proporcionarle ni la vía judicial ni la arbitral. 5.-La flexibilidad y la creatividad en el diseño de soluciones que fomenta el que las relaciones de las partes tras el conflicto objeto de mediación mejoren. 6.-Si se llega a una solución, ésta es muy específica y por tanto más profunda, pues apunta directamente al problema real que subyace en el enfrentamiento de las partes y con más probabilidad que en la vía judicial y arbitral, no se volverá a producir. 7.-La solución, por tanto, resulta eficaz no solo por lo dicho, sino porque además será cumplida por las partes al ser ellas mismas las autoras de su diseño. 8.- En cierta manera la mediación también enseña a la partes a afrontar sus conflictos futuros con otra actitud, porque la experiencia que adquieren en mediación, les dota de nuevos recursos para afrontar este tipo de problemas. 9.-La mediación aporta a estas empresas un valor añadido de “buena reputación”, pues una empresa poco litigante da confianza a futuros posibles franquiciados. 10.- La confidencialidad, pues la mayoría de las veces no interesa que o por la materia del conflicto o por las circunstancias que concurran, se conozca el conflicto. Como cierre destacar, por tanto, que la inclusión de las cláusulas relativas a la solución de conflictos por esta vía de la mediación en los contratos de franquicia, resulta un requisito indispensable para que la actividad negocial del franquiciador y el franquiciado se desarrolle de la forma más eficaz y competitiva posible y además, la probabilidad para el franquiciador de conseguir más franquiciados en el futuro aumenta, pues estos sentirán mayor confianza ante un franquiciador reputado por la gestión de conflictos con mediación. |