Una idea del juez presencia sirve para presentar el concurso necesario de acreedores del banco popular
Confilegal-Carlos Berbell
10 octubre, 2017
Un solo ciudadano, Mariano Corbalán, podría poner patas arriba todas las estrategias desarrolladas por las defensas legales de los afectados por la venta del Banco Popular al interponer una solicitud de declaración de concurso necesario de la citada entidad ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid.
Dicha solicitud se basa en un estudio llevado a cabo por el juez Fernando Presencia, especialista de lo mercantil, quien ha analizado el caso a fondo.
Si el magistrado del Juzgado de lo Mercantil, que, por reparto, le corresponda, acepta las pretensiones de Corbalán, su decisión podría dar un vuelco a todos los procedimientos de demandas en curso porque tendría efecto paralizador hasta la resolución completa de éste.
De acuerdo con dicha solicitud, a la que ha tenido acceso Confilegal, el mecanismo de intervención aplicado al Banco Popular adolece de una pieza central: el informe definitivo del experto independiente, contemplado en el Reglamento (UE) Nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2014 por el que se establecen normas y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución.
Así se establece en los apartados 11 y 15 del artículo 20 del citado Reglamento europeo, que establece la obligación de que lleve a cabo dicha valoración para que se repute válida y eficaz la decisión ejecutiva de la Junta Única de Resolución (JUR).
Dicho Reglamento fue traspuesto a la legislación española a través Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, la cual precisaba el desarrollo de un reglamento que determinara el proceso de nombramiento del experto y la elaboracion del mencionado informe, que es la valoración definitiva y final. Reglamento que no se materializó.
No existe un reglamento que desarrolle el nombramiento del experto
Tal y como reconoce el Fondo de Reestructuracion Ordenada Bancaria (FROB) en su resolucion de fecha 7 de junio pasado, el único el único informe de expertos independientes que se ha evacuado hasta la fecha, en relación a la intervención del Popular, es una valoración provisional.
La inexistencia de esa pieza esencial, ese informe independiente, la decisión ejecutiva tomada por el FROB es nula, de acuerdo con Presencia.
La negativa de la JUR a que se haga público el contenido de la valoración provisional violaría frontalmente las garantías que sobre la tutela efectiva se establecen en el apartado 15 del artículo 20 del Reglamento UE, que indica expresamente que: “La valoración formará parte integrante de la decisión sobre la aplicación de un instrumento de resolución o sobre el ejercicio de una facultad de resolución. No se podrá ejercer un derecho de recurso específico contra la valoración propiamente dicha, pero sí cabrá recurso conjunto contra la valoración y la decisión de la Junta”.
El Mecanísmo Único de Resolución se aplicó mal
Según el texto de la solicitud presentada por Corbalán, bajo la dirección legal del despacho Garzón Abogados, el Mecanismo Único de Resolución (MUR) se aplicó mal en el caso de la liquidación del Banco Popular.
Por eso pide al Juzgado de lo Mercantil al que por reparto le corresponda, que con carácter previo a la admisión a trámite del concurso necesario, reclame el expediente completo del Popular tanto a la JUR como al FROB, en el que deben incluirse las resoluciones acordadas por uno y otro organismo, así como las necesarias valoraciones (tanto las provisionales como las definitivas) que les sirven de complemento necesario.
Hasta ahora la JUR se ha negado a dar publicidad a estas decisiones, entre las que se encuentran el informe provisional emitido por el experto independiente conocido como “informe Delotitte, bajo el pretexto de que puede desvelarse información que podría perjudicar tanto al Popular como al banco que lo ha adquirido.
El FROB, por su parte, en declaraciones públicas, ha dejado claro que entregaría el contenido de ese informe a la autoridad judicial que lo reclame.
El magistrado Fernando Presencia, autor del dictamen sobre el que se basa la solicitud de Corbalán, es un especialista en la jurisdicción mercantil. Carlos Berbell/Confilegal.
Concurso necesario de acreedores
Con la solicitud de concurso necesario Corbalán tratará de convencer al Juzgado de lo Mercantil para que, a la vista de la poca o mucha documentación aportada, se evidenciara en cualquier caso que el procedimiento de Resolución del Popular es nulo, o es susceptible de ser declarado nulo, al faltar en su tramitación una condición necesaria para su validez y eficacia, y cuya ausencia no puede ser suplida por tratarse de un vicio insubsanable, como lo es la inexistencia de una valoración definitiva emitida por un experto independiente.
Sobre la competencia del magistrados de lo Mercantil para poder apreciar la nulidad de la decisión ejecutiva adoptada por el FROB. como presupuesto del concurso necesario del Popular, el artículo 9 de la Ley Concursal habla de la extensión de la jurisdicción del juez de lo Mercantil a las cuestiones prejudiciales.
Dice, concretamente, que “la jurisdicción del juez se extiende a todas las cuestiones prejudiciales administrativas relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para el buen desarrollo del procedimiento concursal”; si bien “la decisión sobre las cuestiones prejudiciales no surtirán efecto fuera del proceso concursal en que se produzca”.
Solicitud de nombramiento de la Administración concursal sin previa declaración de concurso
En previsión de que el juzgado decidiera resolver sobre la no admisión a trámite del concurso necesario, en el mismo escrito de solicitud se hace una petición alternativa que se anticipa a dicha decisión, solicitando al Juzgado de lo Mercantil que, de oficio, proceda al nombramiento de una administración concursal sin previa declaración de concurso.
La fundamentación de esta petición se basa en las previsiones de la propia Ley Concursal, que en su artículo 174 dice que, en los casos de adopción de medidas administrativas que comporten la disolución y liquidación de una entidad y excluyan la posibilidad de declarar el concurso, el juez de lo Mercantil, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de la autoridad administrativa, dictará auto acordando la formación de una sección autónoma de calificación, sin previa declaración de concurso, en la que será necesario el nombramiento de una administración concursal.