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LOS PROCURADORES EN LA NUEVA LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES


 

LAWYERPRESS

Por Ramiro Grau Morancho, Abogado, Profesor Universitario de Derecho, Académico Correspondiente Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Tengo en las manos el Informe de la CNMC, comisión nacional de los mercados y la competencia, sobre la nonata nueva ley de servicios y colegios profesionales.
A lo largo de 34 páginas se hace un recorrido por los principales problemas que plantea el proyecto de ley, especialmente sobre las restricciones al libre ejercicio profesional y otras cuestiones regulatorias de los colegios profesionales.
Las páginas 21 a 24 se refieren a la denostada profesión de Procurador de los Tribunales, que asumen la representación procesal, y están prácticamente extinguidos en los países de nuestro entorno, pues suponen un coste excesivo para el litigante, y más ahora, con la implantación de las tasas judiciales.
En la práctica totalidad de los países es el Abogado quien asume, además de la defensa, la representación judicial de sus clientes, si bien es cierto que en algunos sistemas el procurador ha quedado como meramente optativo, de forma que las partes pueden encomendar su representación indistintamente, al abogado que les lleva el litigio, o a un procurador.
Es evidente que cuando el juzgado o tribunal tenga su sede en población distinta a aquella en la que tiene su despacho el abogado, el procurador tiene sentido y utilidad, para evitar desplazamientos y costes, pero no así cuando el abogado se desplaza habitualmente a la sede judicial correspondiente, y puede recoger las notificaciones y emplazamientos que se le hacen, en el curso del proceso.
La CNMC considera que es buena la proyectada supresión de los aranceles de los procuradores, que supone que todos cobren lo mismo, con lo cual no hay competencia alguna, y que se abra las puertas a la posibilidades de ejercer simultáneamente como abogado y procurador, si bien manifiesta su reticencia a las dificultades para que el abogado pueda acceder al ejercicio de “las funciones en las que el procurador actúa como agente de la autoridad”.
Se aconseja que no pueda ni deba dotarse a los procuradores del carácter de autoridad pública, en actividades sujetas al control y las directrices de los Secretarios Judiciales. Se considera que es excesivo atribuir dicha condición a unos profesionales liberales, y que no deben reservarse las funciones de representación exclusivamente a los procuradores.
Todos sabemos que en nuestro ordenamiento jurídico existen numerosas profesiones que representan a sus clientes, muy dignamente por cierto, desde los abogados, pasando por los graduados sociales, gestores administrativos, asesores fiscales, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, habilitados de clases pasivas, etc.
Al respecto, la CNMC se opone a que haya una reserva de actividad de representación procesal a favor de los procuradores. Como señala el informe, haciendo suyo el anterior de la CNC: “la razón explícitamente argumentada es incrementar la relevancia del papel de los procuradores en los procedimientos judiciales. Esta tautología, que confunde objetivo y resultado, no recoge ninguna razón de interés general, con lo cual esta CNC no la considera aceptable. La CNC entiende que no existe razón imperiosa de interés general para el mantenimiento de la obligación de representación procesal en España…obstaculizando en dicho caso a la competencia, para conceder la exclusividad a los procuradores…” (pág. 23).
La Comisión se muestra favorable a que se puedan ejercer simultáneamente las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, por considerar que es “una mejora regulatoria de relevancia que favorece la competencia”. Asimismo se manifiestan en contra de que se exija la pertenencia a los dos colegios oficiales, pues así “las posibilidades reales de que exista una simultaneidad en el ejercicio se reducen y los costes para el prestador, y en consecuencia para el usuario final, se incrementan innecesariamente”.
Y, por último, la Comisión, en aras de estimular la competencia, y en virtud de los principios generales de libre compatibilidad y de proporcionalidad, solicita que se modifique la ley para que establezca que: “sea suficiente para poder ejercer ambas profesiones simultáneamente la obtención de cualquiera de los títulos necesarios en la legislación vigente y estar colegiado en cualquiera de los colegios profesionales, cuando la colegiación fuese obligatoria”.
Veremos en que queda esto. El consejo general de los procuradores es un activo lobby, que ha operado siempre a favor de todas las propuestas y ocurrencias de Gallardón, incluso de las más absurdas, y éste suponemos les tiene en mucha estima, pues es propio de los dictadores ser agradecidos con aquellos que siempre les dan la razón y nunca les llevan la contraria.
Nada nuevo bajo el sol, por otra parte.

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