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LOS DIFERENTES ESCENARIOS DE UN CONCURSO DE ACREEDORES


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Los indicadores económicos apuntan a una inminente recuperación. Sin embargo, la letrada de Iure Abogados, María Jesús Puga, afirma que, a pesar de la mejoría macroeconómica, hay muchas empresas que aún están decidiendo qué hacer con su futuro y resisten como pueden. Con respecto al número de concursos de acreedores, hasta noviembre de 2013, hubo 8.610 solicitudes de concurso, frente a los 800/900 de antes de la crisis.

Por su parte, Ángel Martín Torres, socio responsable de Restructuring de KPMG en EMEA, afirma que los indicios de recuperación no pueden ligarse a la evolución del número de concursos, ya que estos afectan principalmente a los sectores constructor e inmobiliario, cuya recuperación llegará en un estadio más avanzado de la bonanza económica. Para Manuel Rodríguez de Bethencourt, socio del área de Mercantil de DAC Beachcroft, hay un ligero impacto de mejora en el ámbito concursal, “aunque todavía no es significativo” y cita el 15% de empresas concursadas en el último trimestre de 2013.

Estos son las causas y consecuencias de un concurso de acreedores:

-Falta de liquidez. Si un pequeño empresario no tiene liquidez para afrontar sus pagos diarios, tiene la obligación legal de presentar la solicitud de concurso en un plazo máximo de dos meses, según señala Beatriz Rúa Peláez, directora en el área Procesal y Concursal de KPMG Abogados.

-Solicitud del concurso. Si el deudor presenta voluntariamente la solicitud de concurso no pierde sus facultades de administración, mientras que si el deudor no solicita voluntariamente el concurso, este puede ser solicitado por sus acreedores y el deudor pierde las facultades de administración, que pasan a la administración concursal. No obstante, según la Estadística concursal de los Registros mercantiles, las suspensiones de facultades de los empresarios y su sustitución por parte de la administración concursal supone apenas el 16% de los procesos.
No obstante, Puga aconseja que “si se ven posibilidades de mejora, es mejor presentarlo bien para que pasado un tiempo se pueda remontar la situación” y recuerda que, si dos meses antes de presentar la solicitud de concurso se venden bienes con el fin de salvar el patrimonio personal, se incurrirá en un delito de alzamiento de bienes y, por tanto, el concurso será declarado culpable.

-Alternativas al concurso. La ley de emprendedores propone una serie de alternativas al concurso. Martín Torres afirma que estas medidas son efectivas si se cumplen cuatro condiciones: si se toman a tiempo –cuando aún hay liquidez–, si son realistas y se basan en resultados operativos positivos, si no se espera al último minuto para tomar decisiones, y si el accionista es consciente de que no será posible volver a la rentabilidad y pagar sus deuda

-Negligencias del empresario. Un concurso es calificado como culpable cuando ha mediado dolo o culpa grave por parte de los administradores, pero estos “solo son centenares, frente a 20.000 solicitudes concursales presentadas en los últimos años”, según Rodríguez. El empresario puede sufrir graves consecuencias en su patrimonio personal-familiar, ya que la mayoría no separa su patrimonio personal del de su empresa. Según Puga, ese es un planteamiento a evitar porque, además de perder una vivienda que se usa como aval, el administrador no puede ejercer como tal durante años. Sin embargo, Martín Torres afirma que “si están bien asesorados, conocerán sus responsabilidades y actuarán en consecuencia para evitar responsabilidades”.

-Reducción de plantilla. Puga afirma que, si cuando se presenta la solicitud de concurso sabes que vas a liquidación, es conveniente hacer un ERE, pero si la empresa va a continuar con su actividad, hay que estudiar si se tiene que reducir plantilla o no: “No es conveniente dejar todo en manos del administrador concursal, ya que los trabajadores pueden sufrir muchos más perjuicios”, ya que el empresario mirará más a favor de estos.

Múltiples modificaciones en la ley concursal

La ley concursal fue promulgada en tiempos de bonanza pero se ha aplicado durante la crisis. La directora del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles, Ana del Valle, señala que ese es el motivo de las frecuentes modificaciones “en su corta vida”. La ley de emprendores regula el acuerdo extrajudicial de pagos y la figura del mediador concursal. Así, se alivia la sobrecarga de los juzgados de lo Mercantil y, además, se resuelven los casos menos graves de insolvencia. Rodríguez señala que los procedimientos extraprocesales evitan “la estigmatización”.

En cuanto a los mediadores, hay que esperar a que se ponga en funcionamiento el registro de Mediadores que regula el recién aprobado RD de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La ley de emprendedores también regula la designación de un experto para verificar los acuerdos de refinanciación. Esta es una figura infrecuente hasta la fecha, pero muy significativa porque es usada por grandes empresas. Desde el punto de vista económico, supone refinanciar varios miles de millones de euros cada ejercicio, según los datos de las estadísticas. Se prevé la posibilidad de que el registrador pueda solicitar presupuesto previo a varios expertos antes de decidir sobre el nombramiento.

Del Valle aclara: “Ello puede contribuir a paliar el alto coste de estos informes que puede influir en el fracaso del acuerdo”.
Rodríguez señala que casi el 90% de empresas que inician un proceso concursal acaban en liquidación, lo que debería ser una solución extrema: “La nueva reforma “continúa en el camino de intentar la viabilidad de la empresa y no su liquidación”.

Justicia pide una Ley de Segunda Oportunidad

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, se ha comprometido a llevar al Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea una propuesta para regular a nivel europeo la insolvencia de los particulares de buena fe, también conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Gallardón respondió así a una pregunta del senador de UPN Francisco Javier Yanguas. El ministro se basó en la recomendación que hace la Defensora del pueblo, Soledad Becerril, en un estudio sobre insolvencia personal.

Dicho procedimiento, según Ruiz Gallardón, se debe desarrollar según “las directivas y disposiciones que en esta materia se aprueben en el seno de la Unión Europea”.

El ministro de Justicia afirma que “no podemos perder la competitividad en estos momentos de recuperación tímida pero segura de la economía española”.

Asimismo, Ruiz Gallardón recordó que el Gobierno aprobó en mayo una regulación para reforzar la protección social de los deudores hipotecarios, y afirmó: “Creo que con esta norma conseguimos paralizar los desahucios de la vivienda habitual de personas en situación de especial vulnerabilidad”. Además, el ministro aclaró que el mecanismo de negociación extrajudicial de deudas, recogido en la ley de emprendedores, es un primer paso pero que es necesaria una regulación de un proceso específico.

Beatriz Rúa Peláez, directora en el área Procesal y Concursal de KPMG Abogados, afirma que dicha modificación se verá limitada en la práctica cuando el deudor lo sea de un crédito hipotecario, ya que “deberá seguir respondiendo de las liquidaciones que el préstamo vaya generando, incrementando la deuda del deudor y sin posibilidad de beneficiarse de la remoción que contempla la modificación”.

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