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LOS CONSUMIDORES PODRÁN PLANTEAR DEMANDAS COLECTIVAS COMO EN EEUU


 Expansión.com

La Comisión Europea propone una directiva para eliminar los obstáculos que sufren los perjudicados por prácticas anticompetitivas y recomienda facilitar pleitos grupales para recibir indemnizaciones. ¿Cuántas veces nos hemos preguntado qué hay que hacer para que dejen de llamarle a uno a su casa o al móvil, a horas incluso intempestivas, ofreciéndole las últimas promociones en materia de telefonía, conexión a Internet, televisión de pago, promociones comerciales de viajes, hoteles, gimnasios, etcétera? ¿Qué ocurre con los fallos de privacidad de Facebook y otras redes sociales que a muchos inquietan? En estos casos, y muchos otros, el consumidor está prácticamente indefenso y tiene muy difícil recurrir a los tribunales.

 En España se han hecho tímidos avances en las garantías para que un ciudadano reclame. Ahora se suma que la Comisión Europea ha presentado una propuesta de directiva para eliminar esas barreras y facilitar a los consumidores y empresas que se sientan perjudicados por prácticas anticompetitivas reclamar daños y perjuicios.

En paralelo, Bruselas emitió una recomendación sobre la necesidad de garantizar la posibilidad de presentar demandas colectivas. Pretende que la directiva entre en vigor antes de la renovación de la Comisión en octubre de 2014.

 Estas iniciativas comunitarias vienen a acabar con el vacío que denuncia Gerard Pérez Olmo, socio de Gold Abogados: “Lamentablemente, al consumidor de a pie le resulta prácticamente imposible, de forma individual, combatir este tipo de prácticas claramente molestas y engañosas que proliferan hoy en día en el mercado.

De nada sirve insistir en que no queremos recibir más llamadas, intentar darse de baja de las bases de datos de contacto, o reclamar en los servicios de atención telefónica de las empresas que presuntamente están detrás de las ofertas, promociones, concursos anunciados”. Este problema, lamenta Pérez Olmo, no lo ha solventado la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se reformaba la Ley 3/1991 de Competencia Desleal.

Entre las entidades legalmente habilitadas para actuar contra estas prácticas, y a las que la citada norma encomienda indirectamente la tutela del cumplimiento de la normativa destacan (artículo 33) el Instituto Nacional del Consumo y otros organismos, a nivel autonómico y local, competentes en materia de defensa de consumidores y usuarios y las asociaciones privadas de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos.

 Las acciones judiciales que pueden perseguir incluyen la imposición al infractor de la obligación de cesar y no reiterar la práctica prohibida y la publicación, a cargo del propio infractor, de sentencias que minen la reputación en el mercado de las empresas responsables de estos actos.

Pero, Pérez Olmo constata que ninguna de las citadas entidades ha emprendido hasta el momento una iniciativa legal lo suficientemente conocida y contundente como para que se tome nota del riesgo de incurrir en este tipo de prácticas prohibidas. La futura directiva y la recomendación de garantizar la presentación de demandas colectivas pueden acabar con este vacío, refrendan los abogados a los que ha consultado este diario, ya que se amplía el plazo, la prescripción y el procedimiento para reclamar. El objetivo es que cada vez más consumidores y empresas lo hagan.

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