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Los bancos tendrán que repartirse los gastos cuando un cliente subrogue su hipoteca a otra entidad

By diciembre 4, 2018marzo 11th, 2021No Comments

Los diputados han avanzado en aclarar qué ocurrirá cuando un cliente subrogue su hipoteca a otra entidad, después de la obligación que ha establecido esa comisión para que sean los bancos los que asuman todos los gastos hipotecarios al conceder un préstamo, salvo el de la tasación, que pagará el consumidor. En este tipo de casos se ha establecido un sistema de compensación por el cual el banco que asume un crédito hipotecario en vigor deberá abonar al que lo pierde parte de esos costes iniciales.

Con esta medida, se evita que todas las entidades quieran acudir al mecanismo de subrogación como vía para hacerse con las hipotecas de los españoles, sabiendo que solo el primer banco pagaría los gastos. Pero no será así. En el momento en el que se materialice el cambio de banco, el que asume el préstamo abonará al de la competencia la parte proporcional de los gastos asumidos en un primer momento, calculada en función del porcentaje de intereses que el cliente haya pagado durante los primeros meses o años de vida de su crédito.

Por otra parte, la comisión de Economía también ha llegado a un acuerdo sobre las comisiones máximas que podrán cobrar las entidades financieras en el caso de que los clientes amorticen sus créditos de forma anticipada. En las hipotecas a tipo variable, la comisión máxima será del 0,15%, si el reembolso se produce en los cinco primeros años de la hipoteca; o del 0,5%, en los tres primeros años. Al solaparse los plazos, ambas partes tendrán que pactar cuál es la tasa que asumirían en este caso. Para las hipotecas fijas, la comisión máxima será del 2% durante los diez primeros años, o del 1,5% en el resto del periodo.

Hasta ahora, la normativa indicaba que solamente son necesarias tres cuotas sin pagar para que la entidad financiera actuara contra el hipotecado que no hubiera abonado esas cantidades. El nuevo proyecto fija esos límites en los nueve meses o en el 2%, respectivamente. En el caso de impagos en la segunda mitad de la vida del préstamo, el banco tendrá que esperar a las 15 cuotas, o bien el 7% del capital, para poder actuar. También en este caso se amplían los supuestos que estaban fijados en las 12 mensualidades, o el 4% del volumen que restase por pagar. Pero también contemplará una disposición transitoria que establece como regla general la aplicación no retroactiva de sus disposiciones cuando hay sentencias firmes, lo que podría abocar a que decenas de miles de ejecuciones de desahucios que estaban paralizados pudieran reactivarse de nuevo. En la estructura de ese texto es en lo que se encuentran negociando los grupos todavía.

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