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Derecho Concursal

LOS ACUERDOS EXTRAJUDICIALES, FIGURA CLAVE PARA EL FUTURO DE LA LEY CONCURSAL SI LLEGAN A DESARROLLARSE EN EL FUTURO


LAWYERPRESS/

Expertos convocados por Gómez-Acebo & Pombo analizan esta nueva figura introducida en la Ley de Emprendedores con repercusiones en la Ley Concursal

Los acuerdos extrajudiciales de pago o los de refinanciación, homologados o no judicialmente, son algunas de las figuras introducidas por la Ley de Emprendedores que permiten a los titulares de un crédito negociar sus deudas y pactar «quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años». Para que esta medida pueda implantarse en la normativa actual sería necesario contar con un mediador experto en temas de concurso que pueda buscar soluciones a esa empresa negociadas. Además que los acreedores posteriores a la actuación del citado mediador no queden insatisfechos porque podrían si se ven agraviados pedir el concurso directo. Otro elemento importante es que el deudor no esté entrampado con deudas públicas o hipotecarias.
Bajo el título de «Refinanciación y Acuerdos Extrajudiciales de Pago. El impacto de la Ley de Emprendedores en la Ley Concursal», se analizaron recientemente los detalles acerca de las novedades introducidas en materia concursal tras la entrada en vigor del texto que regula la actividad emprendedora. A través de las experiencias de los ponentes invitados a un desayuno celebrado en la sede de Gómez-Acebo & Pombo en Madrid se han podido conocer los detalles acerca de aspectos como las negociaciones paraconcursales, la posición de los acreedores en los acuerdos extrajudiciales de pago o la práctica judicial sobre los acuerdos de refinanciación.
El evento -presentado por José María Álvarez Arjona, socio de Gómez-Acebo & Pombo- contó con la presencia del registrador Mercantil de Barcelona, Luis Fernández del Pozo, el magistrado juez de lo Mercantil de Barcelona en excedencia y consultor de Gómez-Acebo & Pombo, Daniel Irigoyen Fujiwara, así como del catedrático de Derecho Civil y director del Consejo Académico de Gómez-Acebo & Pombo, Ángel Carrasco.
Problemas de interpretación
Para Angel Carrasco, la propia Ley de Emprendedores es una especie de cajón que quiere aglutinar diversas cosas y reconoce que tiene pocas expectativas positivas sobre esta normativa en concreto aunque sí valora de forma notable la figura del acuerdo extrajudicial de pagos. “Es una figura que ha venido para quedarse y su impacto en el sistema concursal español va a ser importante si se logra poner en marcha. Hasta ahora nuestra ley concursal esta muy judicializada por la inercia del sistema” explica
Desde su punto de vista esta propuesta elimina al juez para bien o para mal que pretende con la figura del mediador concursal llegar a un acuerdo extrajudicial que puede desembocar en diferentes resultados posibles :”Se puede llegar a un acuerdo de continuación en la empresa hasta la simple liquidación de los activos del deudor mediante la entrega de estos activos a sus acreedores”. Está ahora por ver la figura del mediador concursal y su elección pendiente aún de un desarrollo normativo necesario. Sobre quien puede acceder a este tipo de acuerdos resalta que no son solo pymes sino otro tipos de empresas, personas jurídicas o físicas “con algunas condiciones que no tengan más de 50 acreedores. “, aclara
Este tipo de acuerdos no requieren unanimidad, basta con mayoría para vincular a todos los acreedores a juicio de Angel Carrasco :” Un deudor con varios acreedores sin un tercero imparcial no podrían llegar a acuerdos. El mediador concursal, adquiere una gran importancia en este contexto. Ahora hace falta su desarrollo normativo porque en estos momentos no hay en nuestro país nada que se llame mediación concursal realmente.”. Parece que el administrador concursal puede entrar en este perfil siempre y cuando se formara como mediador. “Estaremos pendiente a los próximos Reales Decreto de Economía por ver al final como se vertebra esta figura”, subraya. Para este letrado el salto de mediador a mediador concursal será más difícil que el que se haga de administrador concursal a mediador.
Los mecanismos de negociación extrajudicial de deudas permiten a los empresarios «la prevención del concurso merced a un posible acuerdo de masa o colectivo de sus acreedores», según destacó Fernández del Pozo. El registrador ha matizado que «la aprobación del acuerdo no requiere de ninguna homologación judicial para que éste produzca sus efectos universales. La intervención del juez solamente es eventual y en fase posterior al eventual acuerdo o falta de acuerdo».
En este sentido, la reforma plantea algunos problemas de interpretación «con gran trascendencia práctica». Por ejemplo, «en un caso, el acreedor real es inmune a la homologación judicial del acuerdo mientras que en el otro puede verse afectado al paralizarse su acción ejecutiva para la satisfacción de su crédito», indicó Irigoyen.

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