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Uno de los principales objetivos del legislador a través de la Ley concursal de 2003 ha sido –y es- perseguir la continuidad empresarial –la viabilidad empresarial- de aquéllas empresas y empresarios que se han visto obligados, por su situación económica y tras concurrir los presupuestos objetivos del concurso, a incoar el concurso de acreedores –concurso voluntario- a lo que vienen obligados al amparo del artículo 5 en el plazo de dos (2) meses contados desde que conocen o deben o deberían conocer su situación. |