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LLEGA EL 'CONTROLLER JURÍDICO' PARA EVITAR LOS DELITOS EN LA EMPRESA


Expansión.com

El nuevo Código Penal establece la responsabilidad penal de las empresas y exige a las compañías implantar un sistema de prevención de delitos. Pero, ¿quién debe de ocuparse de esta labor?

Todas las empresas deberán contar en un futuro muy cercano con una política de prevención de delitos para luchar contra los posibles comportamientos fraudulentos que se puedan cometer en su sociedad, cuya responsabilidad recaerá en la figura del controller jurídico. Este sistema de prevención, siempre que se realice con la suficiente diligencia, será lo único que podrá eximir a las compañías de una posible responsabilidad penal en caso de delito. El proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria, dice claramente que se exigirá a las empresas que diseñen e implanten modelos de organización para prevenir los comportamientos delictivos de la empresa, sus administradores, representantes o empleados. Sin embargo, de esta misma norma surgen diferentes incógnitas: ¿es necesario crear un nuevo departamento? ¿Puede una única persona asumir esta responsabilidad? “La nueva norma permite decidir entre que sea una sola persona o un órgano colegiado quien se ocupe de este asunto, aunque no define un perfil específico. En realidad, no existe un tipo de profesional perfecto para este puesto; cada empresa deberá optar por la figura que se adapte mejor a su sector”, explica Bernardo del Rosal, of counsel responsable de derecho penal económico de Clifford Chance.

Los modelos de prevención deben de cumplir ciertos requisitos. –

Realizar una evaluación de riesgos exhaustiva. –

Establecer códigos de comportamiento corporativo. –

Disponer de recursos financieros suficientes para impedir la comisión de los delitos. – Imponer la obligación de informar de posibles riesgos. –

 Crear un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de lo descrito en el modelo de prevención.

“En Italia, por ejemplo, las empresas han optado por un órgano colegiado multidisciplinar para cumplir con la normativa. En Alemania, habitualmente, esta área se externaliza y se deja en manos de un abogado o un bufete. Sin embargo, en Estados Unidos y Gran Bretaña esta responsabilidad queda en manos de una persona de la empresa que crea su propio departamento. Las opciones son muchas y las empresas españolas tienen que encontrar la suya”, añade Del Rosal. Lo que es evidente es que aquella persona (o personas) que se convierta en compliance officer, es decir, en responsable de aspectos regulatorios, deberá contar con conocimientos legales, capacidades de gestión y una pizca de psicología. “Tiene que tener un perfil multidisciplinar, contar con independencia, estar involucrado directamente en la toma de decisiones, mostrar una clara sensibilidad hacia otras áreas y tener amplios conocimientos en comunicación y coordinación”, comenta Estíbaliz Gallego, directora de la asesoría jurídica de Nutreco España. Frente al hecho de crear un nuevo departamento o no, las opciones son múltiples. “Lo más adecuado sería crear una nueva área, aunque también podrían ocuparse de este asunto los departamentos de auditoría interna, el de asesoría jurídica, el de recursos humanos o el propio cuerpo directivo. Sea como sea, lo importante es dotarla de suficientes recursos para hacer su trabajo”, añade Gallego, que presentó durante las XVIII Jornadas de Auditoría Interna su sistema de autoevaluación de control, que involucra directamente a los empleados de Nutreco. Una vez nombrada la persona adecuada e implantado el sistema de vigilancia ante los posibles delitos, el trabajo continúa. “Éste debe ser un departamento dinámico y vivirá constantes revisiones, ya que aparecen nuevos peligros y se plantean nuevos delitos. Además, la nueva ley solicita que este sistema de prevención de delitos sea evaluado cada año para verificar si sigue funcionando correctamente y que se realicen cursos de formación para todas las nuevas incorporaciones a la empresa”, concluye Del Rosal.

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