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Mediación y Arbitraje

"LAS EMPRESAS DEBEN APOSTAR POR LAS INSTITUCIONES ARBITRALES"


Jesús M. de Alfonso, presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona

El Derecho

Presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona desde octubre de 2008, Jesús M. de Alfonso considera que las instituciones arbitrales “debemos adaptar nuestros procedimientos y costes a las pequeñas y medianas empresas”.

-Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos siempre han sido una solución para aligerar el atasco en los órganos jurisdiccionales. ¿Todavía nos falta conciencia para acudir a la mediación y arbitraje?

Aunque no es la finalidad del arbitraje, uno de sus efectos puede ser efectivamente el que menciona. Por ejemplo, en el ámbito de las compañías es frecuente que surjan conflictos entre los distintos socios acerca de cuestiones tales como los planes de negocio o estrategias, el modo de hacer de los administradores, temas de posicionamiento, inversiones o financiaciones, o sobre aspectos relacionados con las retribuciones, el reparto de beneficios y la interpretación de los estatutos.

La resolución de estos conflictos siempre se había hecho por vía de los tribunales de Justicia, alargando el problema en el tiempo, hecho que lastraba la vida societaria y comprometían su desarrollo. Con la última reforma de la ley del arbitraje –que entró en vigor el 1 de mayo de 2011-, las compañías tienen la oportunidad de incorporar el arbitraje como alternativa para resolver estos conflictos de forma más rápida y eficaz.

A pesar de que en los últimos años se ha incrementado el número de sociedades que apuestan por este modelo, también es cierto que los principales retos que afrontamos actualmente las instituciones arbitrales son generar confianza y calidad para hacer del arbitraje un referente cada vez más claro para la sociedad y para el mundo empresarial en particular.

-¿Son los árbitros los grandes desconocidos en la sociedad? Parece que socialmente, tienen “menos entidad” que los jueces y no se tiene en cuenta que el laudo arbitral es un modo de resolución ejecutivo al igual que la sentencia…

Es cierto que todavía persiste en algunos casos un cierto desconocimiento hacia los procedimientos arbitrales, pero cada vez son más los individuos y las organizaciones que ya han descubierto cómo funciona y sus garantías.

La adopción del arbitraje se produce mediante convenio arbitral que debe incorporarse como cláusula en los contratos que suscriban las partes y, en el caso de sociedades, mediante su incorporación a los estatutos de la sociedad o mediante un contrato con este solo propósito.

La decisión final la adopta un tercero neutral denominado “árbitro”, que es el equivalente al juez ordinario de los tribunales de justicia. Su decisión es vinculante para las partes (laudo) y, efectivamente, es el equivalente a una sentencia firme del juez de todo el recorrido en los tribunales.

-¿Qué formación y preparación han de tener estos profesionales?

Cualquier profesional del sector jurídico -abogados, jueces, notarios-, puede ejercer de árbitro en el arbitraje de derecho, y en el caso del Tribunal Arbitral de Barcelona, exigimos 15 años de experiencia.

Cuando hablamos de arbitraje de equidad, el terreno se amplía a los distintos profesionales no juristas que puedan acabar ejerciendo de árbitros en aquellas materias propias de sus especialidades técnicas o científicas como la ingeniería, la arquitectura o la química. Nosotros decimos que lo más importante del arbitro es que sea verdaderamente independiente e imparcial.

-Cada vez son más los Colegios de Abogados los que crean su Corte de Arbitraje para acortar muchos plazos ¿qué opina de ello?

No me parece que sea un movimiento adecuado en un país donde tenemos exceso de instituciones arbitrales y déficit en la cultura arbitral. Creo que las instituciones arbitrales han de ser muy profesionalizadas con muchos medios y la dispersión lo que hace es impedir la elección. No sólo lo digo yo, es una experiencia común en mercadotecnia: cuando mayor es la oferta, la demanda acaba por retraerse.

-¿Acudir al arbitraje tiene menos coste que acudir al juez?

El arbitraje es más económico que pleitear en los tribunales de justicia. Podemos afirmar que tiempo es sinónimo de coste: la corta duración del arbitraje (los conflictos se deben resolver en un plazo máximo de seis meses) ahorra costes directos a nivel de profesionales y también indirectos, es decir, los derivados de tener el conflicto abierto durante años.

-Cuando hablamos de arbitraje siempre pensamos en asuntos civiles y mercantiles. ¿Para procesos penales todavía preferimos que juzgue un juez?

Realmente en un proceso penal se está afectando el bien público, por tanto, ha de juzgarlo un juez. De todas maneras, a nivel internacional y en este sentido Italia y Francia son un ejemplo de ello, se van extendiendo los métodos alternativos a la resolución de conflictos (aspectos indemnizatorios) dentro de los procesos penales para minimizar el impacto social y facilitar la reincorporación de los delincuentes. En Italia por ejemplo, es habitual en temas de delincuencia juvenil.

-¿Qué actividad ha tenido el Tribunal Arbitral de Barcelona durante el año pasado y qué previsiones se estiman para 2013?

En 2012, el Tribunal Arbitral de Barcelona tramitó 71 expedientes, de los cuales un 3% fueron internacionales. La cuantía de los conflictos resueltos aumentó un 28%, pasando de los 54 millones de euros en 2011 a los 69,9 del 2012. En cuanto a la tipología del arbitraje destaca que los conflictos financieros siguieron siendo los más habituales (30%), seguidos de los societarios (17%) y de los referentes a la construcción (14,4%).

Para el 2013 van a mantenerse o bajar ligeramente la cantidad de arbitrajes, por cuanto es la misma tendencia que se está viendo ante los tribunales de justicia. Como órganos de resolución de conflictos alternativos a los tribunales de justicia vamos a seguir la misma tendencia de mercado. No espero que haya ningún remonte espectacular en cuanto a la cifra de arbitrajes o en las cantidades arbitradas.

-Algo que el presidente quiera añadir…

En España y en otros países de nuestro entorno como por ejemplo Francia, la estructura económica y empresarial es de pymes.

En España, concretamente, un 98,9% de las empresas responden a la etiqueta de “pymes”, empresas entre 0 y 250 empleados. Por tanto, creo que las instituciones arbitrales no podemos volver la espalda a esta realidad económica y tenemos que adaptar nuestros procedimientos y costes a estas pequeñas y medianas empresas, a las que les vendrá muy bien una resolución de conflictos rápida, profesionalizada y con efectividad de coste.

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