
STS 2253/19, SECC 991. El Tribunal supremo abre la puerta a la exoneración de deudas de carácter público a los deudores que hayan tramitado anteriormente una Mediación Concursal, y posteriormente hayan solicitado la tramitación de un expediente de Ley de segunda oportunidad.
Esta sentencia refuerza la conocida Ley de Segunda Oportunidad, ampliando la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. La Ley, publicada en el BOE en julio de 2015, se presentaba como un instrumento que permite empezar de cero a las personas físicas incapaces de afrontar sus deudas siempre que cumplan una serie de requisitos. La ley no exoneraba de ninguna deuda contraída con la AEAT y la Seguridad Social, así como los créditos por alimentos contraídos tras un divorcio.
El fallo del Supremo viene a corregir la limitación. Con fecha de 2 de julio, la sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre de 2015) en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. El fallo no solo permite a los juzgados perdonar más de un 70% de la deuda sino también establecer planes de pago de hasta cinco años para el resto teniendo en cuenta su capacidad económica real.