El artículo 1902 del Código Civil español establece una importante responsabilidad civil para aquellos que causen daños a terceros por culpa o negligencia. En este blog, exploraremos en detalle qué significa la responsabilidad civil y cómo se aplica en la ley española.
La responsabilidad civil y el derecho de daños se refieren a la obligación de una persona a reparar los daños y perjuicios que la misma ha causado a otra persona o al patrimonio de ésta.
El artículo 1089 del Código Civil establece que las obligaciones nacen de la ley, los contratos y los cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
La responsabilidad civil puede definirse como la obligación de reparar los daños y/o perjuicios causados a una persona o grupo de personas. Dicho daño puede ser provocado por el incumplimiento de un contrato (responsabilidad contractual), por la ocurrencia de un hecho lesivo sin vínculo contractual previo, es decir, por la realización de una acción o la no acción por parte de una persona (responsabilidad extracontractual), y la obligación de repararlo abarca tanto la reparación in natura (colocando al perjudicado en la situación inmediatamente anterior al hecho lesivo) o por equivalente monetario, que generalmente se refiere al pago de una indemnización por daños y perjuicios.
Por otro lado, el artículo 1092 del Código Civil señala que este tipo de actos y omisiones ilícitos pueden derivarse de faltas o delitos. Aunque actualmente no existen las faltas, el objetivo de este artículo es diferenciar la responsabilidad civil (que es la que se rige según el Código Civil) de la responsabilidad penal (que es la que se rige según el Código Penal).
Asimismo, para que se de la responsabilidad civil tienen que darse ciertos elementos. En primer lugar, tenemos el elemento personal, es decir, la persona que causa el daño. En segundo lugar, se tiene que dar una lesión, que puede tener forma de incumplimiento contractual o de daño. Por último, tiene que haber una relación de causalidad entre ambos, un nexo causal, esto es que la acción u omisión de quién produzca el daño y la propia lesión estén relacionadas.
Además, existen diferentes tipos de daños que pueden ser objeto de responsabilidad civil, como:
Todos estos daños son daños reparables y para eso es necesario que exista un derecho que regule como llevar a cabo su reparación, este es el derecho de daños del que hablamos.
La relación de este tema con los accidentes de tráfico es evidente. Nuestras carreteras están llenas de sucesos que derivan responsabilidad por daños.
Todo lo que respecta a este tema se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
En el artículo primero de esta ley habla de la responsabilidad del conductor, el cual dispone que
“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley”.
Esta ley regula todas las indemnizaciones que cabe en el caso de accidente a la persona perjudicada.
En el caso de que la víctima haya participado en la producción del daño, estas indemnizaciones se reducirán incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa un haya tenido ésta, hasta un máximo del 75%.
El ejemplo más claro de culpa de la víctima y su contribución en la producción del daño, es la falta de uso o uso inadecuado de cinturones, dispositivos de seguridad, como cascos, etc.
Esta reducción se aplicará también si la víctima incumple su deber de mitigar el daño. La víctima incumple este deber si deja de llevar a cabo una conducta generalmente exigible que, sin comportar riesgo alguno para su salud o integridad física, habría evitado la agravación o producción del daño producido y, en especial, si abandona de modo injustificado el proceso curativo.
Pero ¿qué pasa cuando el propietario del vehículo no es el conductor?
El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté obligado a responder por éste. Por ejemplo, los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren a su guarda y lo mismo se aplica para los tutores o curadores.
Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio, o con ocasión de sus funciones.
Además, la ley establece que el propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.