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Por Raquel Bonillo, Abogada de Fortuny Legal |
Una de las medidas que se aprobó con la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, vigente desde el pasado 6 de junio de 2013, y que modificaba en parte la ya existente Ley de arrendamientos urbanos Ley 29/1994, fue la de añadir un nuevo apartado 4º al artículo 27 de esta Ley. Esta novedad se traduce en el sentido de introducir la resolución del contrato de arrendamiento, vía Registro de la Propiedad, si en el contrato se estipulaba la resolución del arrendamiento en caso de impago de la renta contractual. |