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Tras la entrada en vigor de la Ley 29/2015, son necesarios retoques y nuevas normas que aporten seguridad jurídica
“Nos queda mucho camino por andar. Los notarios debemos trabajar estrechamente con la Administración para identificar y desarrollar y, sobre todo, para aplicar todo aquello que demande la sociedad en el ámbito internacional, porque este servicio es, al final, nuestra misión”.
Así, se refería la notaria madrileña y consejera editorial de elEconomista, Ana Fernández-Tresguerres, en su conferencia sobre los Aspectos extrajudiciales en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de la cooperación judicial internacional en materia civil, dictada en la Academia Matritense del Notariado.
En presencia del ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, y de la subsecretaria de este Ministerio, Aura Roldán, la ponente se refirió a la necesidad de dotar al sistema de herramientas que den la máxima seguridad jurídica, además de esta nueva normativa, de carácter subsidiario, general y básico.
Reglamento sucesorio
“Nos quedan cosas muy esenciales en esta materia, como luchar en Bruselas por el Reglamento Básico -Reglamento 0- que encaje en nuestro Derecho internacional privado, porque sin ello no funciona el sistema. Nos queda trabajar en una ley de Derecho internacional privado, que encaje en nuestro Derecho interregional”, afirmó.
Criticó, además, dos puntos del Reglamento de Sucesiones. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de marzo de 2016, crea doctrina legal respecto de los derechos del cónyuge viudo en la sucesión. Así, si alguien tiene una cuenta corriente fuera, un hijo fuera, su viudo tendrá los derechos sucesorios, pero si se descubre tarde que los tiene, puede perderlos. El segundo problema está en el artículo 22 para españoles que fallecen habiendo perdido la nacionalidad, porque esa elección de ley conduce al vacío, no hay una norma que pueda ser aplicable en este supuesto y se trata de una norma estatal.
Se refirió también al procedimiento de impugnación del certificado de sucesión europeo, que carece de plazo, puesto que al regularse en la Ley 42/2015 el juicio verbal, en el artículo 250 han establecido una serie de consecuencias, formas y plazos, pero sin tener en cuenta el plazo regulado en la disposición final vigésimo sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con lo que el recurso se interpondrá “directamente ante el juez de Primera Instancia del lugar de residencia oficial del notario, y se sustanciará por los trámites del juicio verbal, pero no establece un plazo para hacerlo”.
Simplificación
Fernández-Tresguerres destacó también que hay que tener en cuenta que el marco objetivo de la Ley es limitado, porque no se abordan, por referencia a normativas sectoriales más específicas y dado su carácter de marco general, la regulación de actos de cooperación para facilitar la presentación de demandas, procesos concursales extranjeros, asistencia jurídica gratuita internacional, solicitudes de obtención de alimentos o sustracción internacional de menores, puesto que son materias con mejor encaje en normativas especializadas, pudiéndose aplicar a tales materias la Ley 29/2015 con carácter subsidiario.
Alabó que en el ámbito de las notificaciones de documentos judiciales y extrajudiciales y en la obtención de pruebas se haya logrado una importante simplificación en la elección de los medios para la práctica de actos de comunicación, notificación y traslado de documentos en el extranjero, e incluso se dispone que las autoridades españolas pueden remitir comunicaciones a sus destinatarios por correo certificado con acuse de recibo o medio análogo que deje constancia de su recepción, para reducir costes.