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La reforma ha sido objeto de debate en una Jornada de Thomson Reuters-Aranzadi El acto ha servido para presentar la obra `Prácticum Concursal 2014´ El senador del Partido Popular Juan Manuel Juncal, quien será ponente de la reforma concursal una vez ésta llegue al Senado, afirmó este lunes en Madrid, durante la Jornada Prácticum Concursal organizada por Thomson Reuters-Aranzadi, sentirse confiado de que la tramitación legislativa de la misma sea “rápida”, para que en octubre pueda estar ya “aprobada con toda su vigencia”. La reforma concursal se encuadra dentro del Proyecto de Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, procedente del Real Decreto-Ley 4/2014. En el Congreso de los Diputados, hoy martes está previsto que el texto sea aprobado por la Comisión de Economía y Competitividad con competencia legislativa plena para pasar después al Senado. Entre las modificaciones, se contempla la posibilidad de establecer pruebas o exámenes para poder ser administrador concursal, así como la creación de una sección cuarta en el Registro Público Concursal en la que los administradores deberán inscribirse. Para Juncal, que se prevean pruebas para el acceso al Registro, “no quiere decir que se vaya a hacer así finalmente”, y en cualquier caso recuerda que la enmienda del Partido Popular “deja la inscripción pendiente de desarrollo reglamentario posterior”. Profundizando más en esta inscripción, Juncal ha apuntado que “la fórmula que se va a utilizar” puede ser “similar a la empleada con los mediadores concursales”, al mismo tiempo que señaló la posibilidad de que el Reglamento de desarrollo contenga “alguna disposición transitoria que atienda al personal que ya viene ejerciendo”. El establecimiento de un sistema de administrador concursal formado por un único miembro; la distinción de concursos de pequeño, mediano o gran tamaño, lo que condicionará la designación de la administración concursal; el derecho de veto a la decisión judicial de designación de administrador concursal; la desaparición del concepto jurídico de concurso de especial trascendencia o la extrapolación de la refinanciación paraconcursal al contenido del convenio fueron otras de las modificaciones que se abordaron en la Jornada de la mano de los magistrados Ana María Gallego y Francisco de Borja Villena, junto al economista David Pastor. El evento fue dirigido por Daniel Tejada, director de Formación de Thomson Reuters-Aranzadi, y sirvió para presentar la obra Prácticum Concursal 2014 de la mano de uno de sus codirectores, Pedro Prendes. Una obra de consulta sencilla y rápida, con caracter práctico y resolutivo, que ofrece soluciones para los profesionales que ejercen la administración concursal. En ella, en palabras de su codirector, se ha pretendido combinar “el aspecto práctico, aportando facilidad para resolver los casos diarios, y solvencia de contenido, para que no sea una mera guía de consulta”. Ello se ha logrado al ser “confeccionada por magistrados titulares de juzgados de lo mercantil que son los que tienen el poder de decisión y, en último término, de interpretación de la norma”. Sobre la jornada, destacar las declaraciones de Ana María Gallego. Magistrada Juzgado de lo Mercantil nº12 de Madrid; “Las notas esenciales en cuanto a la administración concursal que se prevén en la reforma son que se establece un sistema de administración concursal única prácticamente sin excepción alguna, por lo que no habrá administración trimembre, ni integrada por dos miembros salvo que se aprecie interés público. La segunda característica fundamental es que la designación de la administración fundamental va a depender de una primera clasificación del concurso en pequeño, mediano y gran tamaño, y en función de la clasificación, la designación de la administración concursal va a regirse por distingas reglas. En un intento de salvaguardar el interés de los acreedores, se introduce el derecho de veto a la decisión judicial de designación de administración concursal. Finalmente, nota destacable es la desaparición del concepto jurídico de concurso de especial trascendencia. Se modifica o anuncia la intención de debatir y votar una modificación del art. 27 con un tenor literal distinto” También señaló Francisco de Borja Villena. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Madrid que “El eje fundamental del Decreto Ley 4/2014 que es objeto de confirmación a través de las propuestas legislativas que se están desarrollando, es la refinanciación paraconcursal, referida sustancialmente a las refinanciaciones en el ámbito del mercado financiero, llevado a cabo por entidades de crédito. Ahora esto se incorpora en gran medida al contenido del convenio, pero el convenio no vincula solo a acreedores financieros, sino a todo el conjunto de acreedores concursales, cualquiera que sea la naturaleza original, con lo cual puede que se esté sometiendo a unas presiones excesivas a cierto tipo de acreedores, no por su clasificación, sino por la naturaleza de sus créditos”. Por su parte, David Pastor García, socio-economista de ILP-Leopoldo Pons, indicó que “Una de las principales críticas que se hace a la Disposición Adicional cuarta de la Ley Concursal es que deja fuera a las administraciones públicas. En la propuesta de reforma concursal, que pretende trasladar miméticamente lo que se ha hecho en el Decreto Ley 4/2014 a la Ley Concursal, en este caso a la solución del convenio, sí que vemos que el planteamiento nuevo del art. 91 en conexión con el art. 94, afecta los acreedores de derecho público, en este caso de forma indirecta limitando o restringiendo el cálculo del privilegio general y los excesos que se pueden ver afectados por el contenido del convenio”. |