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Derecho MercantilNoticias

LA JUSTICIA CONDENA A BANKIA A DEVOLVER 650.000 EUROS A DOS ANCIANAS SUSCRIPTORAS DE PARTICIPACIONES PREFERENTES

LAWYERPRESS
 
El Juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid ha condenado a BANKIA a devolver a dos ancianas su inversión de 650.000 euros en participaciones preferentes, más los intereses legales, estimando la pretensión principal de declaración de nulidad del contrato por error en el consentimiento. Las clientes deben por su parte devolver los rendimientos recibidos. Todo ello con expresa condena a BANKIA al pago de las costas causadas. El Juzgado ha desestimado el intento de BANKIA de traer al pleito a la filial emisora de las preferentes, por considerarla ajena a la relación contractual. Ha asesorado a las actoras Eduardo Zorrilla Artero, socio del Departamento Procesal de Manubens Abogados.
En cuanto al fondo, el Juzgado rechaza la pretensión de BANKIA de considerar que los clientes, supuestamente con suficiente formación financiera en tanto clientes de Banca Privada, fueron debidamente informadas de los riesgos de las participaciones preferentes, mediante la firma del Resumen de Riesgos, Tríptico Resumen del Folleto de Emisión y Órdenes de Compra.
Frente a dichas alegaciones, el Juzgado, con cita de abundante jurisprudencia de Audiencias Provinciales, concluye que las clientas no prestaron un consentimiento válido por creer que estaban contratando un depósito a plazo fijo.
En primer lugar, el Juzgado estima muy significativo que BANKIA no citara a declarar a las clientes, siendo la parte demandada la única legitimada para solicitar el interrogatorio de las actoras.
La sentencia se apoya para declarar como hecho probado la existencia del error excusable en dos informes periciales (sicológico de la sicóloga Gemma del Val y económico del Economista Alberto Cerro) de los que resulta probada, de una parte, las características de las clientas como personas de instrucción básica, avanzada edad, sin conocimientos financieros “ni capacidad de entender la profusa documentación que les ponían a la firma en la sucursal al contratar las preferentes”, y de otra parte, el carácter complejo de las participaciones preferentes como producto destinado a profesionales y expertos, pero que sin embargo se vendió a pequeños ahorradores a través de la red de sucursales de CAJA MADRID.
También se considera probado, por el informe pericial económico que BANKIA no avisó a los preferentistas de la bajada del rating de las preferentes en pleno proceso de comercialización.
De la declaración del Director de la Sucursal de BANKIA resalta el Juzgado que las actoras, personas ahorradoras con perfil conservador, carecían de conocimientos financieros, que el importe invertido procedía de una herencia (no siendo un ingreso recurrente) y que su consideración como clientes de Banca Privada obedecía al importe depositado en BANKIA y no a una cualificación especial.
La sentencia establece que BANKIA no obró con la diligencia debida, tanto al elegir a las inversoras (personas ancianas de perfil conservador) como en la facilitación de la información necesaria y suficiente para decidir con conocimiento de causa. No se trata tanto, añade, de entregar un folleto como de informar y advertir debidamente a los clientes de los riesgos de la operación. Y concluye:
“Aun siendo cierto que toda operación de inversión comporta un riesgo, también lo es que la asunción de ese riesgo sólo puede admitirse si el cliente contaba con toda la información necesaria y precisamente el incumplimiento de dicho deber es la causa no tan sólo de que el cliente no pudiera adoptar las decisiones adecuadas respecto de su inversión. Sino igualmente, y por lo que importa al caso, le hizo caer en el error de que su inversión era segura y que la operación no implicaba riesgo alguno respecto del capital invertido.”

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