Skip to main content
Mediación y ArbitrajeNoticias

LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE MADRID ACTUALIZA SU REGLAMENTO E INCORPORA LA FIGURA DEL ÁRBITRO DE EMERGENCIA

LAWYERPRESS
El próximo 1 de marzo de 2015 entrará en vigor el nuevo Reglamento de esta institución arbitral que apuesta por el controvertido arbitraje societario
Transcurridos 6 años desde su aprobación, la Corte de Arbitraje de Madrid ha considerado adecuado modificar su Reglamento con el fin, por un lado, de adaptarlo a las reformas introducidas por la Ley 11/2011 en la Ley Española de Arbitraje, y, por otro, con el propósito de introducir pequeñas mejoras o precisiones técnicas derivadas de la experiencia y práctica de la Corte. “ Hicimos una consulta pública entre nuestros árbitros  y abogados para conocer su opinión de nuestro Reglamento,  nos dijeron que funcionaba muy bien, no veían la necesidad de reformas radicales como las hechas por CCI o CIMA recientemente”, aclara Elena  Gutiérrez García de Cortázar, Letrada Jefe de esta institución.  El nuevo Reglamento se adapta a los cambios de la reforma del 2011 y recoge las últimas tendencias del arbitraje internacional.
El cambio más novedoso es sin lugar a dudas la previsión de un régimen de árbitro de emergencia, en línea con la tendencia internacional más generalizada en la actualidad.  Hablamos de supuestos complejos con contratos a largo plazo. A lo largo de ese contrato puede haber disputas que no impliquen la resolución del mismo pero pueden bloquear una relación profesional larga. “Vimos la necesidad de crear esta figura porque ante el nombramiento del árbitro nadie podría establecer unas medidas cautelares a no ser que fuera el juzgado, los juzgados colapsados la dan en nueve meses con lo cual apostamos por este árbitro de emergencia”, señala Elena.
En este contexto, es la parte demandante quien tiene derecho a pedir una justicia expedita y eso genera que la Corte nombre a ese árbitro de emergencia que resuelva sobre una medida cautelar concreta. “No resuelve el asunto final pero si desbloquea esa cuestión que impide el proceso no avance. De hecho en 48 horas nos comprometemos a nombrar a ese experto para dicte la medida cautelar necesaria y tiene siete días para tomar esa decisión”, apunta. Con esta medida se pretende que el empresario tenga la justicia lo más rápido que necesite en esa circunstancia en concreto.
El resto de las modificaciones son primordialmente matizaciones al régimen existente, mejorando o clarificando su redacción, destacándose la modificación de la regulación de prueba adicional después de los escritos de alegaciones principales (artículo 29), que ha sido redactado con carácter más restrictivo. “Hablamos de prueba adicional como la que ha surgido a la vista de lo que ha propuesto la otra parte, no estaba en el momento inicial del pleito, con esta nueva redacción evitamos la picaresca de incorporar  reservas pruebas de forma voluntaria”, señala nuestra interlocutora.
Respecto a  la flexibilización en la elección de idioma y lugar del arbitraje en defecto de acuerdo de las partes se ha buscado lo mejor para los intervinientes en el arbitraje: “La Corte es la que decide sobre ese idioma  y lugar del arbitraje en función de las partes; actualmente un 15 por ciento de los arbitrajes no son en español. El año pasado administramos arbitrajes en español, francés, inglés y portugués” apunta la Letrada Jefe de esta Corte Arbitral
Finalmente, también se introduce una regulación específica en relación con el arbitraje estatutario. “Creemos, pese a la polémica suscitada por este asunto que entre socios el arbitraje puede ser la única forma de justicia.  No se puede paralizar una sociedad seis años  ni inversiones millonarias paralizadas hasta que el Supremo decida”, indica. Nuestra entrevistada no obstante reconoce que en sociedades cotizadas con múltiples socios el arbitraje es complicado de implementar “ más sencillo para sociedades que no cotizan en Bolsa; para cotizadas parece más complejo”, subraya.
En estos momentos  hay un proyecto de ley sobre la mesa que restringe el arbitraje societario a las no cotizadas “no obstante no creo que se llegue a aprobar, estamos ante el final de la legislatura y no dará tiempo. Y lo que esté en tramitación se muere y no se retoma en la próxima legislatura,” advierte. Desde la Corte de Arbitraje de Madrid se apuesta por este modelo que ahí tienen aquellos socios que quieran someterse al mismo
No se propone, pues, una reforma sustancial del Reglamento, pero si una actualización del mismo. “Es un proceso similar al arbitraje convencional aunque tiene ciertas especificaciones al nombramiento de árbitros, suele ser la Corte, porque poner de acuerdo a cuatrocientos socios no es sencillo nunca”, subraya nuestra entrevistada. Queda por tanto saber qué pasara con el proyecto que se está tramitando y si irá a algún lado a corto o medio plazo.
 

Abrir chat
¿Podemos ayudarte?