La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) considera que la exclusividad general en la representación procesal a favor del procurador, es “innecesario, desproporcionado y discriminatorio”, por lo que propone su eliminación, así como la prohibición del ejercicio conjunto de la profesión de procurador con las de abogado, gestor administrativo y graduado social.
Así lo hace constar en un informe sobre el Proyecto de Estatuto General de la Organización Colegial de los Procuradores de los Tribunales, hecho público el 27 de febrero.
En relación con determinadas restricciones a la competencia que podrían verse afectadas por la futura Ley de Servicios Profesionales (LSP), la CNC recomienda además reducir los supuestos de obligación de representación procesal, en particular a la vista de las posibilidades de desarrollo de procedimientos telemáticos de notificación y gestión de información.
Asimismo, la CNC considera que se debe revisar el régimen de funciones vinculadas al ejercicio de autoridad pública atribuidas a los Procuradores derivadas de la LEC de 2000 y de la Ley de la Nueva Oficina Judicial. Dado que estas funciones han pasado de la Administración de Justicia a los procuradores, la CNC considera que “en caso de externalizarse dichas funciones, debería tenerse en cuenta el coste-beneficio de asignarlas a un colectivo en exclusiva”. “Facilitar en la organización de estas funciones la participación de terceros no procuradores sería más favorable a la competencia y reduciría los costes de la realización de dichas funciones”, asegura el informe.
También recomienda revisar el modelo de acceso a la profesión, eliminando las trabas adicionales a la obtención de la Licenciatura y, en su caso, la colegiación, y suprimir el actual sistema de aranceles o precios cuasi fijos de los procuradores para pasar a un sistema de precios libremente fijados por las partes.
Estas recomendaciones, a juicio de la CMC, “deberían acogerse en su globalidad y conducir a modificaciones normativas, esencialmente a nivel legal, a partir de las cuales se apruebe un Estatuto de la Organización Colegial de Procuradores y de su Consejo General acorde con el nuevo marco”.Fuente, Consejo General de la Abogacia Española