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LA AUDIENCIA NACIONAL AVALA QUE UN ABOGADO APORTE DATOS PERSONALES SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR


El Derecho

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión de la Agencia de Protección de Datos de no incoar procedimiento sancionador contra un abogado que en un pleito civil aportó datos bancarios de la recurrente sin su consentimiento.

El abogado de uno de los herederos aportó ante el juez información de cuentas bancarias de la recurrente, que había actuado como albacea en el citado testamento. Esos datos habían sido negados por la propia demandante en su comparecencia como testigo en el juicio civil. La albacea se dirigió a la Agencia de Protección de Datos para instar un expediente sancionador contra el abogado y este departamento decidió denegarlo, tal y como confirma ahora la Audiencia Nacional.
La Sala de lo Contencioso concluye que no existe constancia ni indicio alguno de que esos datos, parcialmente ciertos y de carácter genérico, hubieran sido incorporados a fichero alguno, ni de que fueran objeto de tratamiento, que podría justificar el derecho de acceso pretendido por la actora.
Ahora bien, el tribunal recuerda que ese derecho de acceso reclamado se ve comprometido por el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. El citado artículo exime de la necesidad de consentimiento del titular de los datos personales cuando son proporcionados a los jueces, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.
Destino judicial
En el presente caso no consta que el abogado denunciado diera otro destino a esos datos bancarios que el estrictamente judicial, por lo que no requería su incorporación a fichero alguno del que fuera responsable.
“Debe concluirse que la mera comunicación por parte de abogado denunciado de los datos bancarios de la denunciante, solo parcialmente ciertos y de carácter genérico, al juez en las circunstancias expresadas, es decir, en ejercicio legítimo del derecho de defensa de los intereses de sus clientes en un proceso civil, no integra el presupuesto que justifica el derecho de acceso que pretende la actora, pues no cabe afirmar que nos encontremos ante la existencia de datos de carácter personal de la denunciante que estén sometidos a tratamiento por aquel”, establece la resolución judicial.

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