Las provincias
Valencia. La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que confirma un fallo anterior del juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia sobre la nulidad de una cláusula suelo en un contrato hipotecario en un cliente de Cajas Rurales Unidas al tiempo que la revoca en lo relativo a la obligación de devolver las cantidades cobradas de más, ya que la Audiencia condena a la entidad a aplicar la nulidad de la cláusula con efecto retroactivo.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, la entidad deberá devolver a los demandantes 10.270 euros por las cantidades cobradas de más durante el tiempo en el que se aplicó la cláusula declarada nula. El despacho que ha representado a los demandantes en este proceso ha sido Cuebas Carbonell Abogados.
Según el letrado José María Carbonell, la sentencia es «novedosa» porque se desmarca del criterio expresado por el Tribunal Supremo cuando, en respuesta a una demanda colectiva, decretó la ilegalidad de las cláusulas suelo hipotecarias pero se mostró en contra de la devolución de las cantidades cobradas de más durante el tiempo en el que se aplicaron.
Audiencias de otras comunidades autónomas sí habían dictado ya sentencias favorables a la anulación de las cláusulas suelo con efecto retroactivo.
En el caso de la Audiencia de Valencia, los magistrados reflejan en su sentencia que, al tratarse de una «acción individual de nulidad» de la cláusula ‘umbral de fluctuación’ -conocida como cláusula suelo- «habiéndose dictado un pronunciamiento por el que se declara dicha nulidad por falta de transparencia, acción individual que, por tanto, al ser estimada, lleva anudados los efectos del artículo 1303 del Código Civil (obligación de restitución)».
Al margen de los 10.270 euros, la sentencia también condena a la entidad a pagar las cantidades devengadas por la aplicación de la cláusula anulada entre el momento de la demanda y la fecha en la que dejó de tener efecto. La entidad aún puede recurrir ante el Supremo.