El derecho
Se comercializó como una especie de seguro cuyo efecto era convertir el tipo variable en fijo.
La sección 3º de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la nulidad de un swap colocado por Banesto (hoy Santander) a una pequeña empresa de dos cerrajeros. Se lo colocaron como una especie de seguro cuyo resultado era convertir el tipo de interés variable en uno fijo. La realidad es tuvieron liquidaciones positivas de 770,76€ y desde el 31 de diciembre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011 liquidaciones negativas por 19.345,12€. “Se dio una idea de protección que es falsa”, concluye el fallo.
“El supuesto seguro les costó más de 1000 euros al mes en un ejemplo de libro de mala práctica bancaria”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La sala censura que no se hiciera el test de idoneidad habiéndose prestado un servicio de asesoramiento: oferta personalizada de un producto considerado como conveniente. Además, el test de conveniencia lo firmó sólo uno de los dos socios. Y lo hizo en “unidad de acto”, es decir, el mismo día de la firma del polémico swap, sin tiempo para valorar, contrastar o preguntar a personas con mayor conocimiento.
El fallo también censura que no se informara de posibles escenarios ni se informara de los riesgos de pérdida total de la inversión, volatilidad del precio y otras posibles responsabilidades legales. Considera probado que el cliente no tenía los conocimientos ni la experiencia necesaria para entender un producto complejo “que no era conveniente ni adecuado”. Y añade: “La información no se adaptó a los nulos conocimientos de l persona que suscribió el swap”.
Además, la Audiencia también critica que el banco no dispusiera de información suficiente de la empresa, de su situación financiera y del objetivo de su inversión. “Y ello a pesar de que uno de los comerciales era el marido de la propietaria de la gestora de mi cliente”, apunta Navas..
“Es evidente que los cerrajeros eran clientes minoritarios que exigían especial protección; también es evidente su desconocimiento del mercado financiero. Aún así les colocaron un producto inconveniente e inadecuado que les ha provocado un gran perjuicio; ahora toca el reproche judicial”, explica Navas.
La Audiencia ha condenado al Santander a devolver las liquidaciones negativas y a abonar las costas del recurso de alzada. “El que la hace la paga” concluye Navas.