(EUROPA PRESS) –
La Audiencia de Cantabria ha dictado la primera sentencia en la Comunidad Autónoma por la comercialización de participaciones preferentes por parte del Banco Santander.
El fallo, fechado el 2 de mayo y dado a conocer este martes, ratifica uno anterior del Juzgado de Primera Instancia número 5 de la ciudad, que ordenaba a la entidad a devolver 50.000 euros a un ama de casa de 84 años y sin estudios, viuda de un electricista que, en el momento de la contratación del producto (junio de 2005) tenía 78 años y estaba jubilado.
En la sentencia, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que desestima el recurso presentado por la entidad al rechazar todos los argumentos, aprecia “deslealtad” y “mala fe” por parte del banco, por ofertar un producto “inadecuado”, “sumamente complejo” y de “riesgo” a sus clientes, más si se tiene en cuenta -añade- que las condiciones personales y de formación del matrimonio “debían ser plenamente conocidas” por el Santander.
Así, aunque la entidad argumenta que se limitó a actuar como “mera intermediaria y depositaria de valores” (las preferentes eran de Unión Fenosa), sin prestar “ningún tipo de asesoramiento” a los afectados, la Audiencia entiende que la oferta de un producto “inadecuado” implica “ausencia de buena fe” en la fase de formación del contrato y “deslealtad” derivada de la falta de explicación de las características y riesgos.
La “mala fe” la aprecia en el sentido de que el banco “pudo sin dificultades advertir que el perfil humano e inversor de la demandante no se adecuaba al producto ofrecido, y pese a ello lo ofertó”. “Invitar a contratar a quien, por sus condiciones y medios, no puede razonablemente hacerse una idea cabal del contrato y de sus riesgos, entraña malicia”, agrega.
Además, respecto a otros argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, considera, por ejemplo, que “los tres únicos productos financieros” suscritos por la demandante “en absoluto evidencian un perfil inversor” como apuntaba el banco, por lo que rechaza “conocimientos” en la materia y que la mujer sea una inversora “asidua y con dilatada experiencia”.
Por último, la sentencia alude a la plena conciencia del error sufrido, que en este caso se produjo a partir del momento en que el contrato empezó a ser perjudicial para la afectada, que es “cuando tomó conciencia” de que eran preferentes. “Es razonable que transcurra un tiempo entre la toma de conciencia del error y el ejercicio de la acción de anulación”, concluye la sentencia, que rechaza “pasividad” al respecto por parte de la demandante. Contra el fallo, que impone las costas al Santander, cabe recurso de casación en el plazo de 20 días.