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Derecho ConcursalNoticias

LA AUDIENCIA CERTIFICA QUE EL CONCURSO DE ACREEDORES DE LA MANGA CLUB FUE FORTUITO


23.06.13 – Cartagena. Laverdad.es

La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado el recurso que las empresas La Manga Club e Inmogolf presentaron contra la resolución de un juzgado de lo mercantil que, al tiempo que aprobaba los convenios de acreedores de ambas, decidía abrir una pieza para determinar si los concursos debían ser calificados de fortuitos o culpables.

La sentencia de la Audiencia señala que el juzgado de lo mercantil número 1 de Murcia aprobó en noviembre de 2011 los convenios de ambas sociedades limitadas, en los que aparecían como acreedores más de 30 empresas e instituciones.

Entre ellas, figuraban Ibercaja, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Hyatt International, Caja de Ahorros de Cataluña, Inversiones por Atamaría, Iberdrola, Artimasa y el ayuntamiento de Cartagena.

Las resoluciones del juzgado acordaban la apertura de un plazo de diez días «para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable».Esa culpabilidad, según la legislación concursal, será declarada en los casos en los que se considere que el concurso no se haya producido por causas fortuitas, sino por una actuación del deudor.

La Manga Club e Inmogolf apelaron esta resolución ante la Audiencia Provincial, y este tribunal, con ponencia del magistrado Juan Antonio Jover, les ha dado la razón.

Afirma la sala que el juzgado aplicó una normativa que cuando dictó sus sentencias -24 de noviembre de 2011- no estaba todavía en vigor, ya que comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2012.

Quita

La legislación aplicable en ese momento -añadía el tribunal- «disponía que procedería la formación de la sección de calificación del concurso cuando tuviera lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se estableciera, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años».

«Y consta en las sentencias recurridas -concluye la Audiencia- que la quita solicitada por La Manga Club e Inmogolf no superaba esos topes», concluye el fallo

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