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Mediación y ArbitrajeNoticias

JUSTICIA ESTUDIA DARLE MÁS PROTAGONISMO A LA MEDIACIÓN PENAL EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL


LAWYERPRESS /

 

El desenlace de esta práctica suele concluir en una sentencia de conformidad que satisface a la víctima
Evitar procesos largos y tediosos para las víctimas. Ese parece ser uno de los objetivos del nuevo Código Procesal Penal, del que ya hay un borrador y del que estamos pendiente su conversión a anteproyecto. En este contexto los técnicos de Justicia mantienen reuniones con diferentes operadores y expertos jurídicos para ver cómo incardinar mejor la figura de la mediación penal en esta nueva normativa. Contar con una regulación ágil que ayude a su desarrollo y disponer de medios adecuados, con presupuestos que Justicia ponga a disposición de esta práctica para la contratación de mediadores, son algunas de las claves del futuro de la mediación penal en nuestro país, una práctica nueva y clave para ciertos procedimientos menos graves. Este y otros temas se tratarán en el III Congreso de Mediación Penal y Justicia Restaurativa que tendrá lugar en Burgos a finales de marzo.
Justicia estudia ahora darle más regulación a la citada figura de la mediación penal. Manuel Martín-Granizo es desde el 2006 el Fiscal Jefe del TSJ de Castilla-león, una de las comunidades autónomas precursora en nuestro país de la mediación penal. “ Hablamos de una iniciativa, que, pese a no tener una regulación específica, como pudiera ser la mediación civil y mercantil, o la social, a nivel laboral, no está prohibida”. A su juicio la colaboración con a Sociedad Científica de Justicia Restaurativa (SCJR), primera asociación de estas características la creada en España, fue clave para poner en marcha los primeros proyectos pilotos. “ Entre el 2006 y el 2008 compagine también este cargo con la fiscalía de Burgos. Luego se desdoblaría el servicio, pero se siguió impulsando la mediación penal”, explica a este periodista. Con este tipo de mediación se atiende a la víctima, “es una alternativa a la respuesta tradicional penal y realmente veo que tiene mucho futuro esta práctica”.
El proceso se estructura en supuestos de daño personal o patrimonial no graves estando descartado en los temas de violencia de género, tal y como señala la actual Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) “ Se designa un fiscal por juzgado que seleccionaba determinados casos para ponerlos en conocimiento de la propia SCJR. La verdad que la formación de los fiscales ya es prolija e intensa y no ha hecho falta formarles en materia de mediación”, subraya. Para este jurista no es complicado reconocer que en determinadas ocasiones la mediación ofrece más trabajo que la solución jurídica convencional. “ Sin embargo creo que se da una mejor solución a la propia víctima en este tipo de mediaciones. No es un trabajo sencillo y es complicado definir el tiempo de actuación que requiere este tipo de procedimientos extrajudiciales”, apunta.
Con el acuerdo ya logrado, el Código Penal permite una pena más atenuada “ habitualmente las mediaciones acaban en sentencias de conformidad con reducciones punitivas que permita la citada normativa penal”, indica Martin-Granizo. Sobre la futura reforma penal, que convertirá la LEC en el llamado Código Procesal penal, en el que ha trabajado una Comisión dirigida por Manuel Marchena, magistrado del Supremo, subraya que “, aún conocemos solo un borrador y por lo que hemos visto, hay un artículo único sobre la mediación penal y su regulación. Creo que hay una buena oportunidad de regular mejor esta figura. Confiemos que tanto el futuro anteproyecto como el proyecto de ley mejore lo que conocemos al respecto”, subraya. Desde su punto de vista, la mediación penal al igual que la instrucción, cambio que se pretende en el citado Código, debería ser competencia de los fiscales como pasa en otros países. “Asi pasa en los temas de menores, donde los fiscales especializados se encargan de la mediación en este contexto”.
Habitualmente la mediación penal acaba en sentencia de conformidad, donde el infractor asume lo que ha hecho “ hay un compromiso de dar cierta satisfacción a la víctima, eso hace que la sanción que reciba sea más matizable”, explica. En otros países como Francia se ha ido más adelante, se archiva la causa y hay una suspensión de la causa penal. Respecto a la mediación con menores, recuerda el fiscal jefe del TSj de Castilla-León que esta es una práctica que se remonta al año 2000. “ Los mediadores tienen perfil de educador y psicólogo y ayudan mucho en estos conflictos donde los menores están por medio.” Suele se el propio Fiscal de Menores quien encomienda determinados casos a mediación., como los casos de ciberacoso, ahora muy de actualidad. En su opinión, es fundamental trabajar más la difusión para se conozca mejor sus ventajas respecto al procedimiento penal ordinario.
Buscar regulación mas flexible
Para expertos como Virginia Domingo, responsable de Sociedad Científica de Justicia Restaurativa (SCJR), entidad creada hace seis años, pionera en estos temas en estos país, no es necesario que sea tan detallada su regulación, al contrario que tenga cierta flexibilidad para adaptarse a cada caso en concreto “ Ese es el problema que se burocratice mucho, con lo cual la víctima no querrá participar en estos protocolos, para eso ya está el proceso penal” comenta. Bajo su punto de vista debería quedar bajo la tutela de la fiscalía si realmente se queda con la instrucción, tal y como parece y pasa en toda Europa “ debe estar encardinada dentro de los juzgados para ayudar a las víctimas”. Y es que es un proceso muy ágil que casi siempre acaba con la sentencia de conformidad.. Lo complicado estará en ver si se puede adaptar a delitos con algo más de gravedad de lo habitual.
Para esta jurista es fundamental estudiar caso a caso. Se trata de atender en primer lugar a la víctima y ver si tras ese resarcimiento se puede aminorar esa pena. La ventaja de esta actividad extrajudicial es que se puede desarrollar tanto en la instrucción, enjuiciamiento y a veces en el momento que cumplen condena “ Es curioso pero en países como Inglaterra o los EEEUU se suscita la mediación ya en el cumplimiento de la condena, situación ahora complicada en nuestro país, estamos solamente al principio de todo.” recuerda. A su juicio Austria es uno de los países que mejor gestiona esta figura “ lo gestionan desde la fiscalía y también lo aplican para determinados delitos de violencia de género, prohibido en nuestro país en estos momentos”, subraya. Un dato a tener en cuenta que nos revela es que la mediación se hace fuera de los juzgados en este país centroeuropeo.
Desarrollar más esta figura implicaría dotar de presupuesto a estos servicios de mediación penal, dependientes de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencias transmitidas. “ No son grandes inversiones, sin embargo, el ahorro es importante en tiempo y en costes. Se trataría además de dar visibilidad a este servicio de mediación para que se conociera su actividad. Y contar con mediadores que sepan manejarse en este tipo de conflictos donde las víctimas son los protagonistas”, subrayó. En su opinión, la mayoría de los asuntos penales podría derivarse a este método extrajudicial.

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