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INVERTIR EN EMPRESAS CONCURSADAS ES POSIBLE


LAWYERPRESS

La Cámara de Comercio de Madrid y Roca Junyent aclaran los condicionantes para realizar estas operaciones financieras
Las lagunas que presenta la Ley Concursal en cuanto la regulación de la venta de la unidad productiva en sede concursal fueron objeto de debate en la Cámara de Comercio de Madrid, en el marco de una jornada que esta institución y el despacho Roca Junyent han organizado para guiar a los inversores interesados en invertir en activos de empresas en crisis. Un antiguo socio o administrador de la compañía puede perfectamente optar a comprar activos de una compañía en proceso de liquidación. El magistrado-juez del Tribunal de lo Mercantil nº 8 de Madrid, Francisco de Borja, aclaró que “lo importante” es que el precio por el que se adjudique la venta sea justo y el proceso lo suficientemente transparente. Para paliar las dificultades técnicas y subjetividades en los criterios de cálculo sobre la valoración de activos empresariales, la Cámara de Comercio de Madrid ofrece a los inversores interesados su servicio de valoración de empresas.
La figura de la venta de la unidad productiva en sede concursal como alternativa para la viabilidad de las empresas concursadas nació tras la modificación de la Ley, que data del 9 de julio de 2003, ya que, como explicó José Luis Yus, socio del departamento de Reestructuraciones del despacho Roca Junyent, ésta “se redactó en plena bonanza económica, así que pronto quedó obsoleta”.
Alexander Wit, socio director de PHI Asset Management Partners, señaló que si esta figura está cobrando cada vez mayor fuerza entre las distintas modalidades que permite la normativa concursal, se debe a que “es una fuente de acuerdos anteriormente inaccesibles”.
Por su parte, Yus explicó que aunque esta figura se puede aplicar a las empresas concursadas tanto en la fase de liquidación como de convenio, sólo se conocen casos en la fase de liquidación. La propia Ley, en sus artículos 148 y 149, señala esta alternativa como primera opción dentro de las soluciones de liquidación para una empresa concursada.
“El problema en España es que las pymes solo deciden ir a concurso en última instancia, cuando ya están ahogadas, y no lo ven como una solución para salvar la crisis”, agregó Yus.
En esta jornada, que se ha realizado en colaboración con el Colegio de Economistas de Madrid, CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE y Thomson Reuters Aranzadi, el magistrado-juez del Tribunal de lo Mercantil nº 8 de Madrid, Francisco de Borja, aclaró que no hay impedimento legal para que un antiguo socio o administrador de la compañía pueda presentar su oferta por la unidad productiva en sede concursal.
El magistrado insistió en que “lo importante” es que el precio por el que se adjudique la venta sea justo y el proceso lo suficientemente transparente. Precisamente para contribuir a paliar las dificultades técnicas que se encuentran los inversores interesados y evitar subjetividades en los criterios de cálculo, laCámara de Comercio de Madridha puesto en marcha un nuevo servicio de valoración de empresas.
Mediante este servicio, los inversores pueden tener, en el plazo de 10 días, un informe que estima de forma rigurosa el valor de mercado de su compañía, teniendo en cuenta sus particularidades y el objetivo concreto de su necesidad de valoración.
La letrada asesora de la Cámara Irene Sánchez inauguró esta jornada, junto con el vicedecano del Colegio de Economistas de Madrid, José María de la Cruz, y el responsable Proview de Empresas de Thomson Reuters Aranzadi, Francisco Javier Floro.

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