Skip to main content
Mediación y Arbitraje

IGNACIO DE CASTRO, DIRECTOR ADJUNTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA OMPI:


“Nuestro procedimiento ofrece acudir primero a mediación y con posterioridad arbitraje si fuera necesario”

LAWYERPRESS

 

Desde su creación en 1994, el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, se ha convertido en un referente a nivel internacional en la resolución de conflictos en materia de propiedad intelectual. “En procesos de este tipo es clave contar con expertos que conozcan muy bien la materia como árbitros o mediadores” confiesa a Lawyerpress, Ignacio de Castro director adjunto de esta institución. Su visita a España es fruto de una agenda con varios eventos de interés. Uno de ellos será la simulación de un role play de mediación en propiedad intelectual en el CGAE ante abogados y expertos en estos temas. “que hasta los últimos años, los propios abogados expertos en estos temas preferían un pleito antes que acudir a mediación o arbitraje. Sin embargo la globalización de la sociedad y del trabajo”, explica. Desde su punto de vista la mejor manera que se pueda acudir a arbitraje de forma natural es incluir las cláusulas contractuales correspondientes. Nosotros tenemos un modelo que primero invita a mediación y luego a arbitraje.”(ver enlace) Según datos de la entidad El 95 por cien de los casos que se inician surgen de esas cláusulas que se introdujeron en el contrato. Una vez que surge el litigio es complicado que las partes quieran someterse a arbitraje.
En primera persona
“Soy Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Acabada la licenciatura fui a estudiar a Londres donde hice un Master en Kings College. También tuve la oportunidad de convertirme en abogado, solicitor en esta ciudad británica.
Con posterioridad he ejercido durante diez años en diferentes despachos anglosajones., primero en Baker & McKenzie y más tarde en Freshfields. Gracias a esta práctica legal me fui acercando a los métodos extrajudiciales como son el arbitraje y la mediación
Desde hace doce años trabajo en la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Ginebra, siempre en el WIPO, Centro de Arbitraje y Mediación. Al incorporarme ya había un número importante de casos relacionados con nombres de dominio. Creo que es evidente la progresión y la expansión de este nicho de mercado. Además también se ha incrementado los casos de mediación y arbitraje.
En el entorno de WIPO organizamos muchas actividades relacionadas con la difusión de estos métodos extrajudiciales. Es fundamental la formación para que un abogado conozca realmente estos procedimientos, les pierda el miedo y los utilice en su quehacer diario.
Arbitraje y mediación son imparables en un contexto de globalización creciente. En este año último hicimos en la OMPI una encuesta sobre resolución de conflictos en materia de tecnología señala la internacionalización del fenómeno. Desde esa perspectiva se necesitan métodos adecuados para resolver posibles conflictos.
Sr. de Castro, ¿Puede situarnos y explicarnos que es el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI del que usted es director adjunto?
Trabajo en Ginebra desde hace doce años, en 1994 se puso en marcha este Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI. Su objetivo es resolver controversias relacionadas con la propiedad intelectual y nuevas tecnologías a través de mediación y arbitraje. Nuestro Reglamento está adaptado a este tipo de conflictos relacionados con la mediación, arbitraje y arbitraje acelerado.
Hasta la fecha hemos administrado más de 350 mediaciones y arbitrajes, grandes y pequeños y otros casos relacionados con nombres de dominio, más de 30.000 desde la puesta en marcha de esta entidad, ver
http://www.wipo.int/amc/es/center/caseload.html. Por ponerle un ejemplo gestionamos también los conflictos que surgen en el dominio .es.
¿Ha cambiado mucho la disputa en estos años de desarrollo del WIPO en cuanto a temática?
La evolución ha sido gradual. A lo largo de estos años hemos ido consolidando la actividad de nuestra institución y se nota el incremento de disputas a través de los métodos extrajudiciales que proponemos.
Hay que darse cuenta que hasta los últimos años, los propios abogados expertos en estos temas preferían un pleito antes que acudir a mediación o arbitraje. Sin embargo la globalización de la sociedad y el trabajo de la abogacía hace que se utilicen cada vez más las cláusulas de mediación y arbitraje.
Revisando las estadísticas de la OMPI observamos que hay muchas más mediaciones que arbitrajes realizadas en esta entidad.
Si bien es verdad que desde el principio nuestra entidad ha ofrecido mediación y arbitraje como vías de resolución de conflictos diferentes y complementarias.
Lo que vemos en la práctica que en un 30 por cien de los casos via contractual las partes dejan claro incluir una cláusula con dos etapas; una primera de mediación y otra segunda de arbitraje.
Las partes cuando surge la disputa van a pasar primero por mediación, donde hay un alto porcentaje de acuerdo, alrededor del 70 por ciento se logra tras ese acuerdo. Si se llega a ese acuerdo no se pasa a la vía siguiente.
Desde su punto de vista, ¿Cuál es la clave para que una mediación cuaje y convenza a las dos partes?
Lo fundamental es que se acierte en la elección del mediador. Hay que tener un Reglamento como el nuestro que prevé una serie de garantías, en especial de confidencialidad.
En nuestro caso la OMPI tiene un listado con más de 1500 mediadores y árbitros a disposición de las partes de 100 nacionalidades. Es una lista abierta con la que pretendemos que las partes tengan el profesional adecuado para su asunto.
Estos profesionales son especialistas en propiedad intelectual, conocen muy bien la materia que tratarán con las partes. Así elegimos el experto en marcas, patentes, derechos de autor o dominios por ponerle varios ejemplos. Las partes no se suelen poner de acuerdo y somos nosotros quienes le buscamos al mediador o árbitro.
Y qué hay que hacer para estar en estos listados de mediadores o árbitros…
Periódicamente recibimos solicitudes para formar parte de este cuerpo de profesionales. Realmente lo que valoramos es la experiencia en propiedad intelectual y en las diversas áreas que lo configura . También se tiene en cuenta la formación en litigios y si el candidato ha cursado programas de formación en materia de mediación y arbitraje.
En el desarrollo del arbitraje, ¿Cómo se ha organizado su procedimiento en la práctica?
Nuestro Reglamento está basado en el de UNCITRAL que como bien sabe es la base aceptada a nivel internacional en materia de arbitraje. Además tiene diferentes cláusulas específicas relativas a confidencialidad o tipos de prueba que son comunes en litigios de propiedad intelectual.
El nombramiento de árbitros es similar al de los mediadores; mediante listas abiertas que ya hemos comentado. No olvide que muchos de nuestros asuntos son internacionales por eso tenemos que asegurarnos que elegimos el árbitro idóneo para esa disputa. El 75 por cien de los asuntos tienen ese carácter internacional que antes le comentaba. El otro 25% es de corte doméstico.
Deben ser imparciales e independientes desde luego. Hasta ahora hemos tenido pocos problemas sobre la recusación de los mismos. En una actividad como la nuestra buscamos al experto que conoce a fondo la problemática de subsectores como marcas, dominios o derechos de autor.
¿Cómo han arreglado ustedes la ejecución de los laudos, problema en un país como el nuestro por ejemplo?
Hasta ahora no hemos tenido ningún problema con esta cuestión que usted menciona. Todos los laudos se han ejecutado. Hemos tenido pocos recursos contra estos laudos arbitrales. Solo recuerdo un problema en el momento de la ejecución. Fue en California y el recurso que se interpuso fue debido a que la cláusula estaba mal redactada.
Entiendo que la OMPI ofrece también sus modelos de cláusulas y recomienda que se incluyan en el contrato siempre, previo a cualquier arbitraje…
Es cierto, es la mejor manera que se pueda acudir a arbitraje de forma natural y menos traumática. Disponemos de diferentes modelos de cláusulas que están en nuestra web en diferentes idiomas, ver
http://www.wipo.int/amc/es/clauses/index.html.
El 95 por cien de los casos que iniciamos surgen de esas cláusulas que se introdujeron en el contrato. Una vez que surge el litigio es complicado que las partes quieran someterse a arbitraje.
También es verdad que observamos otro fenómeno fruto de la Directiva Europea de Mediación. Las partes deciden interrumpir su litigio judicial para ir a mediación. Pensamos también que en un país como España que estrena legislación de mediación también tendrá esta tendencia a medio plazo.
Al mismo tiempo la labor del Centro de la OMPI es de asesorar a letrados y juristas que nos consultan sobre el uso de estos métodos extrajudiciales y como lo pueden incorporar a ese contrato en cuestión.
Creemos que es mejor utilizar cláusulas como las nuestras, que ya se conocen por su eficacia, que nos propongan alguna modificación en la redacción de las mismas por esas consultas que antes le comentaba.
El modelo de la OMPI es un ejemplo de éxito, ¿Es la especialización la clave para que cuajen los métodos extrajudiciales en cualquier país?
Estoy convencido de ello. La prueba es el procedimiento centrado en nombres de dominio UDRP que ofrece muchas garantías a las partes.
Ahora estamos desarrollando distintos proyectos para adaptar nuestro Reglamento a diferentes áreas relacionadas con la propiedad intelectual e industrial.
¿Por qué hay esta eclosión en los procedimientos de nombres de dominio?
Este es un asunto que arranca del año 2.000. Parte del éxito de estos procedimientos UDRP tienen que ver que cuando se registra un nombre de dominio, la persona que registra ese dominio se está sometiendo a ese procedimiento extrajudicial.
Este procedimiento es algo diferente a los de arbitraje y mediación clásicos. El contrato de registro permite salir de la jurisdicción habitual.
Sobre el tipo de disputa puedo decirle que tiene que ver con un fenómeno de ciberocupación. Hay personas que han registrado nombres de dominio de otras entidades bien conocidas, con ánimo de lucro. Quieren luego venderlos a los titulares de esas marcas.
A través del procedimiento UDRP se han solventado muchos casos. Resolvemos aproximadamente 3.000 casos anuales en esta materia.
¿Cómo se ve desde Ginebra esta eclosión de la mediación en nuestro país?
Este fenómeno que ahora se observa en España es común a otros países. También esta pasado algo parecido en países como Suiza o Alemania.
Sin embargo, en nuestro caso estamos focalizados en la propiedad intelectual. El conocimiento sustantivo de la materia no se improvisa. Si no tienes una experiencia profesional sólida en esta materia es muy complicado que luego puedas encaminar tus pasos a ser árbitro o mediador de esas disputas.
Desde que se creó el Centro de la OMPI hemos ido formando a profesionales como árbitros y mediadores en propiedad intelectual en diferentes procedimientos. Hablamos de cursos anuales que suelen organizarse en Ginebra. También hemos hecho otros específicos y algunos en España.
Así hemos puesto en marcha programas formativos sobre transferencias de tecnología; tecnologías de la información. Respondemos a la demanda y a proyectos específicos sobre diferentes temas de interés.
Hablaba de directivas europeas, ahora hay otra en marcha que quiere impulsar la mediación online…
Ya trabajamos esta vertiente en los procedimientos de nombres dominio, URPR, que son prácticamente online en su totalidad. Se intercambian todos los documentos por email lo que le da mucha agilidad.
En materia de mediación y arbitraje ofrecemos una plataforma online que se llama Electronic Case Administration Facility (ECAF) que también permite el intercambio de documentos online dentro de un arbitraje o mediación.
Dicho esto le diré que en materia de mediación o arbitraje la reunión física entre las partes es prácticamente inevitable. De esa manera se gestiona la confianza entre el mediador o arbitro(s) y las propias partes.
Es verdad que en algún arbitraje por razones geográficas de las propias partes hemos utilizado la videoconferencia. Pero el contacto directo primero sigue siendo fundamental.
¿Cuáles son los plazos de resolución de procedimientos de mediación y arbitraje?
Mediación suele durar dos o tres meses. Hay otras muy complejas que llegan a siete meses como mucho.
Respecto al arbitraje hay que diferenciar si es acelerado o no. Los plazos en esta técnica extrajudicial van de 3 a 12 meses.
En el arbitraje tradicional hay que contar con el número de árbitros. Si vas a elegir tres, el proceso será mas largo. Por la disponibilidad de los árbitros puede llegar a durar hasta dieciocho meses. Esta elección del número de árbitros repercute también en el coste del proceso. Aquí los honorarios de los árbitros son la clave. Nuestras tarifas son más bien bajas como institución sin ánimo de lucro.
Arbitraje acelerado, ¿cómo se organiza?
Tiene su propio Reglamento que estipula que sus plazos son más breves. Se nombra además a un árbitro único y así el coste del arbitraje será más bajo.
Del total de los arbitrajes gestionados hasta la fecha un 18 por cien se ha hecho por este procedimiento. Creo que es bastante útil, sobre todo en temas relacionados con marcas, derechos de autor, o contratos de software.
Sin embargo para los temas de patente es fundamental el procedimiento de arbitraje clásico. De los procedimientos que administramos un 40 por cien son casos de patentes. Suelen ser también casos de mayor cuantía. Por su parte, marcas es un 15% mientras que asuntos relacionados con tic son un 17%.

 

Leave a Reply

Abrir chat
¿Podemos ayudarte?
Hola,
Escríbenos y te contactamos o déjanos tu teléfono y te llamamos.
Gracias¡