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Derecho CivilNoticias

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DEL ABOGADO/A DE LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Fuente; SUBCOMISIÓN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (Editorial Jurídica Sepin)
Presentación
Desde la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española hemos elaborado esta Guía de Buenas Prácticas con la pretensión de mostrar, con estructura sencilla y términos precisos, la forma de realizar una correcta intervención profesional a fin de prestar un adecuado asesoramiento y asistencia letrada a las mujeres víctimas de violencia de género.
Nuestro deseo es que resulte un instrumento útil y eficaz, una herramienta profesional para los abogados y abogadas del turno especial de Violencia de Género de los Colegios de Abogados. Echando la vista atrás, viendo el largo camino que hemos recorrido los Colegios de Abogados hasta llegar a la asistencia letrada que hoy prestamos, desde que a principios de los noventa se entendía que la violencia ejercida sobre las mujeres por sus parejas se circunscribía a un ámbito exclusivamente privado, hasta el momento de presentación de esta Guía, media mucho esfuerzo. Fue la generosidad y el compromiso de algunas abogadas y abogados, movidos por el convencimiento de que sólo una correcta información y asesoramiento haría que muchas mujeres se plantearan poner fin a las situaciones de violencia, lo que hizo posible que en sus Colegios se crearan los primeros servicios de asesoramiento para mujeres víctimas de maltrato. A ellos se fueron sumando nuevos Colegios y a medida que crecía la conciencia social, lo hacía también la certeza de que esta violencia trascendía del ámbito privado. Entonces se instauraron los primeros servicios de guardia de veinticuatro horas para los casos urgentes que precisaban asistencia inmediata, y se comenzó la formación específica para los abogados y abogadas que voluntariamente se adscribían a estos turnos.
Con la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica se incrementó la intervención de los abogados y abogadas ante situaciones de riesgo para la víctima de violencia de género o doméstica. Pero es sin ninguna duda, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral a las Víctimas de Violencia de Género, el punto de inflexión y referencia definitivo, la que regula por primera vez con carácter general, el derecho a la asistencia jurídica inmediata de las víctimas de violencia de género, estableciendo el carácter gratuito de la misma desde los primeros trámites, para aquéllas que carecen de recursos para litigar.
El reconocimiento de este derecho implicó necesariamente que la Administración Pública asumiera la obligación de facilitar los medios necesarios para su cobertura, y que los Colegios de Abogados tuvieran que crear un turno específico para la asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género en un servicio de guardia, asistencia especializada e inmediata con unidad de defensa, para prestar los servicios de asistencia jurídica en la forma prevista en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004.
Hoy aún eso no es suficiente, seguimos en el empeño de que nuestra intervención se considere, necesariamente, además de un derecho de la víctima, una obligación legal.
Motivados por el deseo de prestar el mejor servicio profesional a la mujer víctima de violencia de género y, acostumbrados como estamos en nuestra vida diaria a proveernos de herramientas eficaces, seguras y de aplicación rápida, ofrecemos esta Guía con la certeza de que contiene prácticas que, por ser habituales en nuestro trabajo cotidiano, son conocidas y utilizadas por las abogados y abogadas que trabajamos en asuntos de violencia, pero que necesariamente deben conocer quienes por primera vez se acercan a este turno especial.
 
Filomena Peláez Solís
Pta. Subcomisión Violencia sobre la Mujer del CGAE
 
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Protocolo de actuación y coordinación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y abogados ante la violencia de género regulada en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la violencia de género.
Protocolo Médico‐Forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género.
1.-INTRODUCCIÓN.
La presente Guía nace con el objetivo de unificar la actuación de los abogados y abogadas adscritos a los servicios y turnos especializados de asistencia a las mujeres que han sido objeto de actos de violencia de género.
Siguiendo el art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral, nos referimos a aquella violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación dedesigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por partede quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas porrelaciones similares de afectividad, aun sin convivencia; comprende todo acto de violencia física ypsicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privaciónarbitraria de libertad.
El Consejo General de la Abogacía Española recomienda a los Colegios de Abogados la difusión de esta Guía a todos sus colegiados, principalmente a los adscritos a los turnos especializados de asistencia a las víctimas de violencia de género, a fin de dar oportuno cumplimiento a las obligaciones contenidas en el art. 20 de la Ley Orgánica de Protección Integral. En dicho artículo se establece que, en todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata, a todas las mujeres
víctimas de violencia de género que lo soliciten; quienes, además, si se acredita insuficiencia de recursos para litigar, también tendrán derecho a la misma dirección letrada en defensa de todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
Se garantizará así por parte de los Colegios de Abogados la prestación del mejor servicio posible, en aras a preservar los derechos de las mujeres como víctimas de violencia de género. Por ello es preciso que la actuación letrada, esté regida por los siguientes principios:
Prestar una atención jurídica personalizada.
Procurar la intimidad y privacidad de la atención.
Ofrecer asesoramiento profesional en todo el proceso.
Realizar una defensa jurídica integral.
Ser efectivos en la atención prestada.
Mantener una adecuada formación específica en la materia.
2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El contenido de la presente guía va dirigido a todos los abogados y abogadas adscritos a los distintos servicios y turnos especializados de atención a las mujeres víctimas, en el ejercicio de la asistencia letrada que llevan a cabo, con la finalidad de facilitar su intervención letrada y asegurar los derechos eintereses de las víctimas.
3.-FASES DE INTERVENCIÓN.
3.1.- INICIAL: Conocimiento, presentación y valoración
Es nuestra obligación prestar asistencia jurídica inmediata a las mujeres que manifiesten
encontrarse en situación de necesidad como consecuencia de haber sido víctima de actos de violencia de género.
Requerida la intervención letrada, ésta se ajustará a las siguientes pautas:
A la mayor brevedad se acudirá a las dependencias policiales o judiciales, a fin de prestar la asistencia letrada y dar a la víctima el oportuno asesoramiento jurídico.
‐Una vez en las dependencias, el abogado o abogada procurará que la mujer se encuentre en un espacio libre de más personas, donde se garantice su privacidad.
‐Si la mujer acudiera acompañada de menores, se tratará de evitar su presencia en la asistencia.
‐ Tras la correspondiente presentación como el abogado o abogada, facilitando el número de contacto del despacho profesional, se procede a una previa entrevista con la mujer, para valorar la situación y ofrecerle el asesoramiento jurídico oportuno, informándole de los derechos que le asisten, haciendo hincapié en el significado de la denuncia penal, medidas cautelares, orden de protección, así como las consecuencias de las mismas.
‐ Se informará expresamente a la víctima de que los hechos que denuncia, como constitutivos de delito o falta, son perseguibles de oficio, de forma que el Ministerio Fiscal podrá continuar con la acusación aunque ella retire la denuncia e igualmente se le prevendrá de las consecuencias que para ella dimanarán, en caso de que sea acordada una orden de protección.
En el caso de mujeres que no entiendan o no hablen la lengua del lugar, se deberá solicitar a la
autoridad competente que se facilite la presencia de intérprete para llevar a cabo la entrevista. De igual manera, en los casos de mujeres con discapacidad o limitaciones físicas o sensoriales, se les ofrecerá la información de forma accesible y comprensible para ellas.
En todo caso, se procederá a informar a la víctima de la posibilidad de acceder a los servicios
asistenciales existentes.
Además se le informará de la posibilidad de personarse como acusación particular en el procedimiento penal; de la conveniencia, en su caso, de iniciar un procedimiento de familia; de la posibilidad de optar en ambos casos por la libre designación de abogado y procurador; del derecho a la justicia jurídica gratuita y los requisitos que la ley exige para su solicitud, así como que, en el supuesto de no serle reconocido dicho beneficio, deberá abonar en los procedimientos judiciales que posteriormente inicie, los honorarios de la abogada o abogado que le fue designado en la primera asistencia.
Sólo tras esa información, y con el conocimiento y consentimiento de la víctima se procederá a la toma de la denuncia penal.
3.2.- INTERPOSICIÓN DE LA DENUNCIA.
En el supuesto de interposición de denuncia en el centro policial o juzgado de guardia, se prestará especial diligencia en la elaboración de la misma, realizando un relato exhaustivo y haciendo hincapié en los datos, circunstancias, testigos de hecho y demás circunstancias, por si nos encontrásemos ante un caso de habitualidad.
En todo caso, el abogado o abogada velará para salvaguardar los intereses no sólo de la víctima sino también de sus hijos o personas que de ella dependan.
Si la víctima lo interesara, se solicitará la adopción de medidas de protección y seguridad para la víctima de violencia de género, compatibles en todo caso con las medidas cautelares y de aseguramiento que se pueden adoptar en cualquier procedimiento penal.
En cualquier caso se procederá al acompañamiento y asistencia en todos los trámites que procedandesde la interposición de denuncia, ratificación de la misma, toma de declaración del denunciado y celebración de la comparecencia en la orden de protección. La víctima será atendida en todas las actuaciones por el mismo abogado o abogada.
En el caso de víctimas especialmente vulnerables por su edad, por disminución de sus capacidades psíquicas y/o sensoriales, o de afectación emocional extraordinaria, se recomienda solicitar del Juzgado competente la práctica de la prueba anticipada o preconstituida, a fin de evitar la pérdida de elementos de prueba, con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción.
En las actuaciones y procedimientos derivados de la denuncia inicial se solicitará que se garantice la intimidad de la víctima y en especial se velará porque se le dé el trato de testigo protegido de acuerdo con la legislación vigente, salvaguardando que no aparezca en la denuncia: ni el domicilio en el que se encuentre la víctima, ni su número de teléfono.
3.3.- COMPARECENCIA SOBRE LA ORDEN DE PROTECCIÓN.
El abogado/a velará porque en las dependencias judiciales se adopten las medidas que eviten la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, ocupando todos ellos, espacios distintos y distantes.
Intentará individualizar en lo posible las medidas que solicite para cada víctima, evitando solicitudes estándar y utilizando para la acreditación de la situación objetiva de riesgo, cualquier prueba válida, admitida en derecho.
De existir hijos menores o incapaces, deberá solicitar las medidas oportunas de carácter civil,
informando a la mujer sobre su plazo de vigencia; del mismo modo se le informará de su derecho a instar el procedimiento de separación, divorcio o adopción de medidas paterno filiales de las uniones de hecho, en cuyo caso será necesario solicitar, según convenga, la ratificación o modificación de las medidas adoptadas, dentro del plazo correspondiente, si lo que interesa es que estas medidas provisionales sigan vigentes hasta que se dicten las definitivas en la sentencia de separación, divorcio o unión de hecho en su caso.
Se solicitará al Juez que requiera a la Unidad de Valoración Forense Integral para que emita el
pertinente Informe de valoración del riesgo.
En el caso de concesión de la orden de protección, se informará a la víctima de la atribución del estatuto integral de protección, su contenido y efectos, en especial, de cómo debe actuar en caso de incumplimiento de la orden de alejamiento y comunicación por parte del agresor, así como del derecho a ser informada de la situación procesal y penitenciaria del imputado.
3.4.- DURANTE EL PROCESO PENAL.
Si la víctima opta por ejercitar su derecho como acusación particular en el proceso penal iniciado, el mismo abogado o abogada que fue designado para la primera asistencia continuará con todas las actuaciones penales hasta su conclusión, incluida la ejecución de sentencia y los recursos. La información, orientación y apoyo en esta fase, se centrará en el papel de la víctima en el proceso penal, la preparación para asistir a juicio y cómo acceder a los sistemas estatales de indemnización de daños y perjuicios de índole penal.
EN EL CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO SEA TRAMITADO COMO JUICIO RÁPIDO: Se valorará por el abogado o abogada interviniente la situación de la víctima, la conformidad y las ventajas de no dilatar el procedimiento, frente a la existencia de indicios racionales que hagan pensar la existencia de delito de violencia habitual, además del último hecho violento que se enjuicia en el juicio rápido, en cuyo caso, será conveniente solicitar la transformación en diligencias previas, ya que las diligencias urgentes de juicio rápido no agotan en ese caso la tipificación delictiva.
EN EL CASO DE QUE EL PROCEDIMIENTO SEA TRAMITADO COMO DILIGENCIAS PREVIAS se prestaráespecial atención a:
‐ Conveniencia de asegurar los posibles medios de prueba de cargo.
‐ Requisitos que debe reunir el testimonio de la víctima, para que tenga prevalencia como prueba de cargo suficiente para asegurar la condena del presunto agresor.
‐ Pruebas periciales psicológicas de agresor y víctima, elaborados por las Unidades de Valoración forense Integral.
‐ Informe de la Oficina de Atención a Víctimas que ha atendido a la mujer desde el momento inicial.
‐ Antecedentes policiales y penales del presunto agresor.
Solicitud de las indemnizaciones por responsabilidad civil por daño moral o psicológico.
‐ Procurar asegurar el mantenimiento de las medidas de protección y seguridad haciéndose constar en la sentencia, durante la tramitación de los eventuales recursos.
3.5.- ACTUACIONES DERIVADAS.
Si de la asistencia de urgencia se derivara una intervención en un proceso del orden civil o
administrativo, la tramitación para la designación de oficio del abogado o abogada interviniente es la misma que en la cuestión penal. De tal forma que los colegios de abogados, garantizarán que el abogado o abogada designada sea el mismo profesional que asiste a la mujer en el orden penal.
 

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